Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente C 119213
Presidente | Soria-de Lázzari-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.213, "L., R.J.. Sucesión testamentaria". A N T E C E D E N T E S La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul declaró inexistentes los legados dispuestos en los puntos 1 a 8 de la cláusula sexta del testamento por acto público otorgado por el señor R.J.L., dejando así sin efecto la sentencia de primera instancia que había resuelto poner en posesión de la herencia a los legatarios instituidos en el citado testamento (v. fs. 684/692 vta.). Se interpusieron, por F.D.L. y por el Asesor de Incapaces en representación de E. A. P., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 740/756 vta. y 820/823 vta.). Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 740/756 vta. y 820/823 vta.? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Azul aprobó en cuanto a su forma y tuvo por válido el testamento por acto público obrante a fs. 68/74, otorgado por el señor R.J.L.. Seguidamente, declaró a los herederos y legatarios en posesión de la herencia (v. fs. 88). Contra esta decisión, el coheredero R.M.L. interpuso aclaratoria, con apelación en subsidio, contra la parcela de la mentada resolución que dispuso poner en posesión de la herencia a los legatarios. En tal oportunidad sostuvo que el único legado vigente es el contenido en la cláusula segunda del testamento donde el causante dispuso la mejora, en la parte disponible de todo su patrimonio, a favor de su esposa. Por el contrario, estimó que los restantes legados a los que se alude en la cláusula sexta resultan inexistentes al no haberse cumplido la condición a la cual fueron supeditados, a saber, que su cónyuge falleciera antes que el testador (v. fs. 90/91). El juzgador de origen rechazó tal planteo, dejando constancia de que la resolución de fs. 88 se refería a que se ponía en posesión de la herencia a los herederos y a todos los legatarios mencionados en el testamento. Asimismo, desestimó la apelación deducida en subsidio (v. fs. 198/203 vta.). II. Tras admitir la queja articulada por el coheredero (v. fs. 59/60 vta. del expediente n° 57.561), la Sala II de la Cámara del fuero departamental revocó la resolución de fs. 88 y su aclaratoria de fs. 198/203 vta., declarando inexistentes a los legados indicados en los puntos 1 a 8 de la cláusula sexta del testamento (v. fs. 684/692). III. Frente a ello, los sucesores E.C.L., C.F.L., M.L.L., F.D.L., E.J.L. y el Asesor de Menores en representación de T.E.L.C. y de E. A. y E.P.L., por entonces menores de edad, dedujeron sendos recursos extraordinarios (v. fs. 740/756 vta. y 760/761 vta., 820/823 vta. y 824/825), de los cuales sólo conservan virtualidad los interpuestos a fs. 740/756 vta. por F.D.L. y a fs. 820/823 vta. por el Asesor de Incapaces en representación del menor E. A. P.. IV. Dada la similitud de los agravios que portan ambas impugnaciones éstas serán abordadas en forma conjunta, sin perjuicio de efectuar las consideraciones pertinentes en relación con los planteos que resulten diversos. V.L. merecen desestimarse los agravios desarrollados en los puntos VII y VIII del recurso deducido a fs. 740/756 (v. fs. 743 vta./745 vta.). V.1. En primer término, la queja fundada en la naturaleza voluntaria del proceso sucesorio y la alegada improcedencia de resolver la controversia en torno a la "existencia" de los legados no puede ser atendida. Del cotejo de autos se desprende que el cuestionamiento en torno a la falta de eficacia de los legados con motivo del incumplimiento de la condición suspensiva impuesta por el testador fue introducido por el heredero R.M.L. a fs. 90/91. De ello se dio traslado a los interesados (v. fs. 92, 101, 103, 105, 107, 109, 118, 140 y 149). Tal postura fue compartida...
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