LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Fecha de publicación24 Septiembre 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorLA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente N° CNE 1317/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 24: “Viedma, 3 de septiembre de 2019, AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: ..: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido La Izquierda de los Trabajadores, por los Congresos reunidos el 29/08/2018, el 22/10/2018 y el 18/5/2019 de los que dan cuenta las actas obrantes respectivamente a fs. 15/17, 50 y 51/52, a los artículos 1, 9, 9 bis, 12, 13, 16, 19, 23, 24, 25, 30, 32 inc. d), 40, 49, a los agregados números 23 quinquies y 23 sexies, al inc. ll) del art. 32 y finalmente a la incorporación del nuevo capítulo IX), titulado Del Control de la Comisión de Control del art. 49 bis y el texto ordenado en definitiva que los contiene obrante a fs. 61/67. II) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido de autos por intermedio de sus actuales apoderados y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral”. Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro. Secretaría Electoral Nacional, 13 de septiembre de 2019.- I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios y a la Ley Provincial O Nº 2431, sus modificatorias y complementarias y demás leyes y decretos re-glamentarios. II) DE LA AFILIACIÓN Art. 2º: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito de Río Negro. b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Pro-grama de Acción Política. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos. La presen-tación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal. Art. 5º: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a) Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condi-ción comunicarla en forma fehaciente a la Secretaría Electoral. Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la Secretaría Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo a lo establecido en el art. 23, inciso c) de la Ley 23.298 b) Expulsión. c) Por extinción del partido. d) Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias. e) Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298 Art. 7º: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b) Proponerse como miembros de los organismos directivos. c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la an-tigüedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los/as afiliados/as: a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria. c) Asistir a las reuniones y eventos partidarios. Art. 8º bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la de-bida autorización. III) AUTORIDADES DE DISTRITO Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito: a) El Congreso. b) El Comité Central. c) La Comisión de disciplina. d) Un tesorero titular y uno suplente. e) Una Comisión de Control. Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la paridad de género, entendido el principio de paridad de género de acuerdo a lo consagrado en el art. 1 del decreto 171/2019 que reglamenta la ley 27.412 “la conformación de lista integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o ultimo suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo gé-nero en una misma lista”. IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d), y los cargos de Tesorero Titular y Suplente y de la Comisión de Control, que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. l) y ll) respectivamente, te-niendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y con un plazo mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos, salvo el...

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