Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 042000794/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000794/2011 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, D.. Mateo José

Busaniche y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “LAIÑO, RENE CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, E.. N° FPA 42000794/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 62/vta., contra la sentencia de fs. 54/57 que hace lugar parcialmente a la acción incoada y manda abonar a la parte actora la suma retroactiva adeudada por la inclusión como remunerativa de los incrementos establecidos en los decretos 884/06 y 752/09, por el período reclamado de cinco años previos a la interposición de la demanda de autos el 11/11/2011 y hasta el dictado del decreto 1307/12, descontando –en su caso- las sumas que se percibieran en base a los decretos Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #8324084#155017205#20160615110023258 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, con más intereses liquidados conforme la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina, liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la Fuerza demandada en base al precedente “Z.” de la CSJN y sin perjuicio de considerar la vigencia de la cautelar dictada en autos, así como lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 63, se expresan agravios a fs. 75/80 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 82 vta.

II- Que, la apelante considera que la sentencia dictada contiene razonamientos ilógicos...

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