Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 035869/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Dras. G.A.I., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Laino, J.L.c.,

D.M. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 35.869/2012,

la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 442/447, en la cual el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida en estos autos por J.L.L. contra D.M.P., con costas, expresó agravios el actor a fs. 485/487, los cuales no merecieron respuesta, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el accionante al promover la demanda, oportunamente fue contratado por el demandado para realizar un trabajo de cambio de chapas de un techo. Sin perjuicio de que nada se dijo al momento de la contratación, el actor supuso que los elementos de seguridad para realizar las tareas las iba a aportar el demandado, en virtud del bajo precio convenido. El 16 de mayo de 2011 el Sr. Laino se presentó en el lugar correspondiente y se encontró sin ninguno de los elementos de seguridad necesarios para trabajar en altura. Sin embargo, sus necesidades económicas hicieron que optara por proceder sin ellos y, ante una falla que hizo ceder al techo en donde se encontraba, cayó al suelo desde una altura aproximada de siete metros.

    Como consecuencia del hecho, el accionante sufrió lesiones. El resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos como consecuencia del accidente constituye el objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. En su presentación ante la Cámara, el actor se quejó de que el juez de grado no haya considerado lo normado por el decreto 911/96, artículo 54, que le atribuyera la responsabilidad por la falta de elementos de seguridad y que se hubiera apartado de la presunción de responsabilidad objetiva que establece el artículo 1113

    del Código Civil derogado en cabeza el dueño de la cosa.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en lo que es objeto de los agravios, creo conveniente aclarar que el recurrente no formuló

    ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema, sin perjuicio de señalar que, frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

    interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (Sala L, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”,

    17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M.,

    J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

    Sin perjuicio de ello, dejo asentado que, en este caso, a idéntica solución llegaría si aplicara el Código Civil y Comercial vigente.

  5. La responsabilidad civil en el caso 1. Marco jurídico aplicable En primer lugar, teniendo en cuenta que la sentencia de grado juzgó la relación que vinculaba a las partes como una locación...

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