Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 029249/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29249/2013 - LAINO D.F. c/ GALENO ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia de primera instancia, que rechazó

el reclamo, viene recurrida por la parte actora a tenor del memorial de fs. 112/118, que mereció la réplica de su contraria conforme constancia de fs. 120/127.

II- Con relación a la procedencia de las diferencias salariales reclamadas en autos en virtud del premio abonado por la demandada en función de la puntualidad y la asistencia de los trabajadores, cuya denominación varía de “premio por rendimiento” (en el caso del Sanatorio de la Trinidad Mitre) a “premio por asistencia y puntualidad” (en el caso del Sanatorio de la Trinidad Palermo), sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal, toda vez que el criterio mayoritario de esta S. en su actual integración participa de una tesitura diferente en relación a ese tópico (ver S.D.

20292 del 24/08/2015 en autos CNT 21.185/2013/CA1 “A.S.V. c. Galeno Argentina S.A. s/

diferencias de salarios” y S.D. 20287 de la misma fecha en autos CNT 30431/2010/CA1 “Belvedere, M.Á. c/

Galeno Argentina S.A. S/ Diferencias de salarios”, ambas del Registro de esta Sala), razones de estricta economía procesal y respeto a ese criterio mayoritario me llevan a acompañar esa tesitura para aplicarla en este caso.

En consecuencia, propongo utilizar en el presente caso el criterio establecido en una causa que guarda sustancial analogía con el debate propuesto en la presente (ver “G., C.V. c. Galeno Argentina S.A. s/ diferencia de salarios”; SD nro.

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20194990#227376517#20190220114842612 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 18.012 del 31.7.2012) en la que se estableció que correspondía aplicar la directriz que emana de los artículos y de la L.C.T., dado que se trata de un mismo empleador con diversas sedes; situación ésta que se encuentra aprehendida por el artículo 6º citado, habida cuenta de que los distintos establecimientos representan “la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”. De tal modo, se concluyó que Galeno S.A. (único empleador) dirige o explota al S.T.M. y S.T.P.; conclusión que se debe extender al presente caso. En esa inteligencia, del mismo modo que se realizó en el precedente citado, corresponde analizar la situación controvertida en los términos del artículo 81 de la L.C.T. La empleadora no alegó, ni acreditó que la diferencia comprobada entre las retribuciones del personal de ambos establecimientos obedecía a factores objetivos, tal como dispone la norma sustantiva precitada. Así pues, no cabe otra solución que desestimar la defensa empresarial, sustentada en la circunstancia de haber adquirido los establecimientos de anteriores empleadores y en la necesidad de respetar los lineamientos salariales existentes antes del traspaso, por cuanto si bien es cierto que la empresa adquirente no puede modificar in pejus las condiciones laborales del personal, ello no es óbice a que unifique, con criterio de igualdad, las condiciones salariales de los trabajadores de los diferentes establecimientos.

En ese contexto, con relación al rubro que en el caso del S.T.M. se denomina “premio por rendimiento” y en el Sanatorio...

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