Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 033082/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.720 CAUSA N° 33082/2012 SALA IV “LAHURCADA ARIEL SEBASTIAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 296/298- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 299/301, que recibió réplica de la contraria. Su representación letrada apela sus emolumentos por reputarlos insuficientes.

  2. Cuestiona la parte actora que la Sra. Juez “a quo” no haya adoptado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médico legista en su informe pericial respecto de las dolencias psicológicas y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues la perito médica sostuvo en su informe pericial –fs. 175/187- que el trabajador presentaba un trastorno de stress postraumático crónico que le generaba al trabajador una disminución psíquica permanente en el 8% T.O, en relación directa con los hechos de autos y las consecuencias físicas derivadas de aquél.

    Ante los cuestionamientos de la accionada, la experta ratificó a fs. 193 y fs. 196 las conclusiones expuestas en su informe pericial.

    La Sra. Juez “a quo” afirmó en la sentencia de grado, entre otras cosas, que respecto del daño psíquico, que “…A partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia en el contexto más arriba señalado, este aspecto del reclamo no podía resultar acogido...”.

    Sin embargo, no comparto el razonamiento esbozado por la sentenciante de grado, pues de la lectura del escrito inicial surge que el Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20338923#182383644#20170627090040739 Poder Judicial de la Nación trabajador señaló de manera concreta el cuadro psíquico que comenzó a padecer a raíz de los hechos padecidos y las secuelas físicas sufridas, con la sintomatología que allí describe (v. fs. 16vta./18), por lo que imputó concretamente el...

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