Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 056079/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56079/2017 LAGUZZI, A.D. c/ AUTOBUSES QUIRQUINCHO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.184 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.171 por la demandada Autobuses Quirquincho SRL, contra la resolución de fs.167/168, que desestimó el pedido de reapertura de la instancia de mediación y rechazó la citación como terceros de S.A.H. y A.Z.A. (cfr. fs.173/175 y fs.177/178).

  2. El artículo 28 de la ley 26.59 establece que si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará

    acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.

    Por su parte, el art. 2 del Anexo 1 del dec. 1467/2011 prevé que si la notificación del traslado de la demanda al accionado pudiera llevarse a cabo con éxito en un domicilio distinto de aquél donde no resultó posible citarlo a la instancia de mediación, podrán solicitar la reapertura de ésta el requerido o el requirente, o disponerla el juez por sí.

    Evidentemente, se trata de evitar que por la denuncia de un domicilio falso, se pretenda eludir dicho trámite (conf. esta S., R.

    34.179, del 8/9/2005).

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30299723#220900135#20181128132414591 En el supuesto traído a estudio, la citación a la demandada a la audiencia fijada para el procedimiento de mediación previa arrojó resultado positivo, toda vez que fue recibida por un empleado de la demandada, como lo reconoce la propia apelante.

    En este punto, cabe recordar que el procedimiento implementado mediante la mediación obligatoria importa un requisito previo o exigencia necesaria para acceder a la administración de justicia. Este trámite prejudicial, tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación (conf.

    D., J.C., Mediación y Conciliación, pág. 97).

    De tal suerte, se contrariaría su finalidad primordial, si las decisiones que se adoptaran en materia de mediación, terminaran implicando una dilación injustificada del acceso a la...

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