LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS
Fecha | 28 Junio 2021 |
Número de registro | 33767 |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional. En especial proclama como objetivo prioritario la búsqueda del mayor grado de autonomía del municipio, de conformidad a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
2) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” trabaja con el objetivo de establecer una organización política, económica, social y cultural que proporcione a los habitantes de la ciudad la posibilidad de desarrollarse en el más amplio ámbito de igualdad y libertad de manera de lograr su desarrollo personal y colectivo, proponiendo a satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” se ha inspirado en la lucha por la igualdad en todas sus manifestaciones, la libertad, la solidaridad, la justicia social, el respeto por la dignidad y los derechos humanos, el federalismo, los principios republicanos y el dialogo intergeneracional.
4) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” fomenta la democracia, para la toma de decisiones y resolución de conflictos entiende a la participación social como valor fundante y su herramienta de construcción colectiva que fortalece a la democracia y posibilita cambios estructurales para desarrollar una sociedad cada vez más justas. Por ello promoverá espacios descentralizados y horizontales que fomenten la activa participación de la ciudadanía.
5) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” sostiene el rol primario del Estado Municipal en la consecución de brindar en lo que a el respecta, servicios Públicos de calidad y propender con acciones concretas, el máximo nivel posible de salud, educación, cultura y desarrollo económico de sus habitantes en concordancia con la posibilidad de la Nación, siempre con especial atención a garantizar los más altos estándares de ciudadanía social tendientes a consagrar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.
6) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” sostiene que la armónica integración del trabajo, el capital, la ciencia y la técnica, deben tener por finalidad lograr la mayor democratización del desarrollo económico necesario de la comunidad que permita el mayor grado posible de inclusión social.
7) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” promoverá el cuidado del medio ambiente, como un elemento esencial de las políticas públicas a desarrollar, y fomentará el desarrollo de un modelo económico, fundado en economías verdes, eficiencia energética y modelos productivos amigable con el ambiente.
8) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de los ciudadanos a través del estudio, el deporte, la cultura, la salud pública y la educación pública, de los niños, los ancianos, de los trabajadores, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral.
9) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” posee como valores fundamentales la honestidad y la transparencia en la vida privada y pública de sus miembros y en la gestión pública del estado.
10) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS”constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en el fortalecimiento del estado municipal, siendo este el primer estrado del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad y la igualdad.
11) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de la ciudad, en un marco de justicia y libertad.
12) El Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” impulsará igualdad de género de manera transversal en todos sus objetivos, bregando por el respeto y generación de los derechos de todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, tanto públicos y privados.
13) Finalmente, el Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” consideramos a la heterogeneidad como un valor que nos aporta saberes para el crecimiento social, por ello entiende a la diversidad como componente necesario de su accionar.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Ituzaingo 2228 de la ciudad de Laguna Paiva Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de LAGUNA PAIVA y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de LAGUNA PAIVA Departamento LA CAPITAL, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “LAGUNA PAIVA PUEDE MÁS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las...
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