LAGUILLON, SUSANA MARIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/MEDIDAS CAUTELARES

Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteCCF 012391/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12391/2022

LAGUILLON, S.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 27.8.2022 –allí fundado (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)– contra la resolución dictada el 23.8.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, que tiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa a los que el Tribunal se remite por razones de brevedad, el magistrado de la anterior instancia desestimó la medida cautelar pretendida por la accionante.

    Para decidir de tal manera, recordó que las medidas como la solicitada en autos, salvo excepciones normativamente previstas, son accesorias de una pretensión principal y aunque pueden ser dispuestas incluso antes del inicio de ese proceso, en tales casos, debe ser analizado con mayor estrictez que se encuentren reunidos los requisitos esenciales para su dictado favorable (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Destacó que en la legislación no se encuentran previstas medidas cautelares autónomas y que éstas deben siempre estar referidas a un proceso o juicio de cualquier clase, ya que su finalidad es garantizar la efectividad de una sentencia que reconocerá o no un derecho concreto.

    Y dentro de ese marco, consideró que, en la especie, la emplazante no había explicado cuál sería la pretensión de fondo que dirige contra la entidad demandada y cuya concreción en el futuro se intenta resguardar con la medida.

    Contra esta resolución se alza la demandante. En sus agravios expone que, contrariamente a lo que sostiene el juzgador, su parte expresó que Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la medida cautelar solicitada tiene por finalidad evitar que se produzca un inminente daño en su patrimonio. Destaca que requirió la medida por un tiempo determinado, esto es, hasta que se defina en la causa penal que la accionante ha sido víctima de una estafa. Y sostiene que se encuentran presentes los requisitos esenciales para su dictado favorable (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

  2. Es preciso señalar que, según las constancias obrantes en estas actuaciones, el día 19-07.2022, la señora S.M.L.,

    titular de la cuenta número 062015058858 que opera en el Banco de la Nación Argentina –en lo sucesivo, B.N.A.–, habría sido víctima de un fraude informático conocido como phishing (término informático referido al conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, obteniendo su confianza,

    para manipularla y hacer que efectúe acciones que no debería realizar, tales como brindar información confidencial y/o vishing...

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