Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Octubre de 2013, expediente 16805/11

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 16.805/11

TS07I35538

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35538

CAUSA Nro. 16.805/11 - SALA

VII- JUZG. N.. 1

Autos: “LAGRUTTA JOSE OMAR C/TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs.

198/199 y fs. 789/vta., en contra de las resoluciones que consideraron innecesarias la producción de la prueba testimonial, ciertos puntos periciales y la informativa dirigida a la ANSES, al SECLO, al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 23 y al Ministerio de Trabajo de la Nación (192) y la que fija la clausura de la etapa probatoria sin producción de la pericial caligráfica pendiente (fs.

788), actualizados a fs. 842/844.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de las numerosas cuestiones planteadas en orden al rechazo de ciertos elementos y medios probatorios ofrecidos por la accionada, se requirió la opinión de la Fiscalía General, y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió en el dictamen se encuentra agregado a fs. 891/892, que se comparte íntegramente.

Que en virtud de los hechos constitutivos de la litis contestatio (fs. 6/13 t fs. 114/153) y el desconocimiento de la parte actora de la documental de fs. 179vta., corresponde admitir la queja en parte, pues tanto la prueba pericial caligráfica solicitada al contestar la demandada a fs. 152vta. y reiterada a fs. 789/vta. y fs.

844, como la testimonial ofrecida (S.R.D. a fs.

152vta) deben ser admitidas, con prescindencia del alcance que luego se USO OFICIAL

le otorgue a dichos medios probatorios en la sentencia de mérito.

En tales condiciones y con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de protección constitucional por sobre el excesivo rigorismo formal (art.18 Constitución Nacional), corresponde revocar la decisión de grado en estos aspectos y disponer la producción de tales probanzas.

Distinto criterio cabe resolver en orden a las restantes medidas cuya denegación también se objeta, pues en estos puntos no se encuentran razones atendibles para su admisión, en tanto no se brinda una crítica concreta y razonada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR