Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 067661/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48996 SALA VI Expediente Nro.: CNT 67661/2017 (Juzg. N° 80)

AUTOS: “LAGROTO, FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, a tenor de los agravios expresados a fs.142/143 –replicado por el actor a fs. 145/146-, contra la resolución dictada a fs.

139/141, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta en el responde.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público F. ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.93.759 del 20/09/2019(ver fs.151).

Que, desde el aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del magistrado de grado anterior (ver fs.144), ante la solicitud Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30586387#234412664#20191220094735774 formulada por la Aseguradora demandada a fs. 142/143, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, ahora bien, despejada la mencionada arista procesal, corresponde memorar que la sentenciante de grado, al analizar la excepción de incompetencia opuesta en a fs. 109, pto. C, resolvió que “…dadas las constancias de la causa, concuerdo con la propuesta vertida en el dictamen F. que antecede, pues corresponde estar a lo resuelto por el Superior a fs. 56 sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, y sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348…en autos, la S.V. ha dictado dicha sentencia interlocutoria, por la cual admitió la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos obrados, revocando lo así

resuelto en la instancia en el interlocutorio de fs. 39/42…”.

En función de ello, desestimó la defensa planteada a fs. 109, pto. C. (fs. 139/141)

Que, contra lo allí decidido, se...

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