Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 009766/2013/CA004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “LAGRENADE F.A.G. c. MITSU CAR S.A s/ ordinario”

expediente n° 9766/2013 y “MITSU CAR S.A. c.L.F.A.G. s/ ordinario (expediente n°

19414/2013), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.

Machin (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 653/671?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 456/465, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda promovida por F.A.G.L. contra M.C.S.A.- tendiente a que esta última le reembolse la suma de USD 60.370 que el actor había abonado en concepto de compraventa de dos automóviles, los cuales no habían sido entregados.

    En cambio, rechazó la demanda de consignación que “Mitsu Car” inició

    contra el Sr. L..

    Consideró, tal como lo sostuvo la demandada, que el dinero abonado integró únicamente la propuesta de compra de un solo automóvil por el cual se acreditó el pago de cierta parte de lo que el actor reclamó, y Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23110924#230361810#20190326160056277 condenó a “Mitsu Car” a abonar sólo la suma de USD 44.370 más un interés del 8% anual, rechazando el resto de los daños y perjuicios solicitados.

    Para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado de grado manifestó que a diferencia de lo dicho por el actor, se encuentra acreditado en el expediente que la primera propuesta de compra del vehículo “I10” -

    por la que había desembolsado la suma de USD 16.000- fue rechazada por el directorio de la demandada, motivo por el cual el Sr. L. se había dirigido a la concesionaria y había abonado allí la diferencia de precio suscribiendo otra propuesta de compra, suma que en total ascendía a USD 44.370.

    Consideró que el actor no acreditó que dichas propuestas hayan constituido verdaderos contratos de compraventa, y que, tal como surge de los mencionados instrumentos, las mismas podían ser, y de hecho lo fueron, rechazadas por el directorio.

    Como consecuencia de tal rechazo, concluyó que era obligación de “Mitsu car” restituir el dinero que el actor le había entregado para adquirir los automóviles en la misma moneda.

    No hizo lugar a los daños solicitados por el Sr. L., así

    como tampoco consideró procedente la multa por temeridad y malicia solicitada por éste.

    Por otro lado, rechazó la demanda de consignación iniciada por “Mitsu car”, por considerar que la suma a restituir al actor debía ser en dólares y no en pesos como pretendió hacerlo la mentada concesionaria.

    Impuso las costas a la demandada por haber resultado vencida (art. 68 CPCCN).

    Fecha de firma: 26/03/2019

  2. Los recursos Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23110924#230361810#20190326160056277 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 1. La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 678, recurso que mantuvo a fs. 697, y por el actor a fs.676 quien fundó sus agravios a fs.704/717.

    Dos son los agravios de la demandada: a) la tasa de interés que aplicó el sentenciante a la deuda en dólares (8 % anual), por considerar que la misma es excesiva y violenta el derecho a la propiedad privada; y b) las costas impuestas a su parte, desde que, según considera, la demanda del actor fue rechazada en la mayoría de los rubros solicitados.

    Por su parte el actor en un extenso y fundado recurso se agravia de la sentencia sosteniendo que la misma es nula respecto de la acción por consignación interpuesta por “Mitsu Car”, y arbitraria en lo que fue materia de decisión.

    En particular se queja por el encuadre jurídico dado por el anterior sentenciante, entendiendo que el mismo debió haber sido bajo el marco de la ley defensa del consumidor.

    A partir de tal premisa se agravia de la forma en que el juzgador impuso la carga de la prueba a su parte, sosteniendo que debieron aplicarse los principios derivados de la mencionada ley.

    Resalta la mala fe y el abuso en la conducta procesal de la demandada en razón de haber iniciado un juicio de consignación sin haber efectuado el depósito correspondiente a la suma consignada.

    Señala una fuerte crítica a la valoración de la prueba, en especial de los testimonios de los Sres. V., V. y D., como así también de la prueba documental acompañada por la demandada.

    En concreto se agravia que el sentenciante no condenó a restituir el precio que resulta de la compra de los dos vehículos que se individualizan Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23110924#230361810#20190326160056277 en la documentación acompañada por el actor, sino el que resultaría de restarle una cierta suma que no se habría integrado o que habría sido devuelta a un tercero.

    También formula crítica en punto al rechazo de los rubros de daño moral, daño punitivo, y la peticionada multa por temeridad y malicia.

  3. La solución 1. Como surge de la reseña que antecede, el Sr. L. demandó a “Mitsu Car” para que ésta le reembolse la suma de USD 60.370 que el actor había abonado por la adquisición de dos automóviles, los cuales nunca habían sido entregados por parte de la concesionaria. También reclamó los daños que tal incumplimiento le habría generado.

    Por otro lado, “Mitsu Car” promovió demanda de consignación contra el Sr. Lagrenade por la suma de $ 248.146,20, en el entendimiento de que ésa era la suma que le adeudaba.

    El anterior sentenciante dictó sentencia única para ambos expedientes: “L.F.A.G. c.M.C.S.A.N.°

    9766/2013” y “Mitsu Car S.A. c. L.F.A.G.N.°19414/2013”.

    En la misma, admitió parcialmente la...

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