Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2017, expediente COM 009766/2013/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LAGRENADE FERNANDO ANIBAL GUILLERMO c/ MITSU CAR S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 9766/2013/CA3 Juzgado N°15 Secretaría N°29 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 623, mantenida a fs. 627, en cuanto difirió el llamado de autos para sentencia hasta tanto el expediente “Mitsu Car SA c/Siepel M.B. s/ordinario”

    alcanzara el mismo estado procesal.

    Para así decidir, el magistrado de grado tuvo en consideración que ese expediente tramitaba ante él por decisión adoptada en el fuero civil, tras dilucidarse un conflicto negativo de competencia y determinar la conexidad entre USO OFICIAL sendos procesos.

    El mismo temperamento adoptó en los autos “Mitsucar SA c/Lagrenade F.A.G. s/ordinario” mediante pronunciamiento que, recurrido por la misma parte, se encuentra también sometido a conocimiento de este Tribunal.

    El memorial obra a fs. 625/626 y no ha sido contestado por la parte contraria.

  2. El recurso será admitido.

    Es del caso destacar que en ambos procesos se encuentra clausurado el período de prueba y han sido puestos a efectos de que las partes hagan uso del derecho de alegar.

    Vencido el plazo y requerido el dictado de la sentencia, el juez dictó el pronunciamiento que motiva la actual intervención de la Sala.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELLAGRENADE FERNANDO DE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO A.G. c/ MITSU CAR S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 9766/2013 #23110924#187969505#20170914104443830 En el juicio iniciado por Mitsu Car SA contra la Sra. S. -acción de daños y perjuicios como consecuencia del enriquecimiento sin causa que se reclama- aún no se ha trabado la litis.

    Estas actuaciones han sido remitidas por conexidad con las antes mencionadas, toda vez que si bien en cada una de ellas se persigue un objeto distinto, todos tendrían su origen en la relación comercial que unía a las partes y en la conducta posteriormente desplegada.

    No obstante, no fue decidida la acumulación de procesos en los términos del art. 188 CPCC, temperamento que sólo podría adoptar el juez que resultare competente para intervenir en todas ellas.

    Esa norma, en lo que aquí interesa, dispone que para que proceda la referida acumulación se requiere que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del...

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