Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 009766/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “LAGRENADE FERNANDO ANIBAL GUILLERMO C/ MITSU CAR S.A. S/ ORINADIO”

Expediente N° 9766/13 Juzgado N° 15 Secretaria N° 29 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. 1. Viene apelada la resolución de fs. 148/150 por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso, en los términos del art. 188 del código procesal, la acumulación de esta causa junto a los autos “Mitsucar S.A. c/

    L.F.A.G. s/ ordinario”; rechazó las excepciones de incompetencia y litispendencia deducidas por la demanda, y desestimó el pedido de citación de tercero que fuera solicitado también por esa misma parte.

    1. Asimismo, se encuentran también apelados los honorarios regulados a fs. 150.

  2. Apeló la emplazada a fs. 164/168, y fundó su recurso con ese mismo escrito. El traslado respectivo fue contestado mediante la presentación de fs. 172/173.

    A fs. 176 fue oído el Sr. fiscal general.

  3. 1. a. En lo que respecta al rechazo de la excepción de incompetencia, los argumentos del recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de aquellos dados en el fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, código procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante no se hace cargo de los concretos fundamentos dados por el primer sentenciante para decidir la cuestión del modo en que lo hizo.

    Su argumento discursivo, en cambio, se centra sustancialmente en ciertos aspectos procesales vinculados a la forma bajo la cual el actor pretendió canalizar su reclamo “acción de amparo”, y el modo en el que efectivamente se ordenó la sustanciación del proceso “juicio ordinario”.

    En tal marco, no habiendo sido esgrimidos fundamentos que permitan vislumbrar error o desacierto en la solución adoptada por el a quo, y siendo además que el trámite asignado a este proceso lo ha sido mediante Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación resolución que se encuentra firme y consentida, corresponde rechazar la pretensión del recurrente.

    1. Distinta suerte habrá de correr el planteo vinculado a la excepción de litispendencia.

      Hay litispendencia propiamente dicha cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico al primero. En cambio, corresponde la acumulación de los procesos cuando hubiese sido admisible la acumulación...

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