Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041045391/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LAGRASTA, CLAUDIA A c/ ANSeS s/PENSIONES, Expediente Nº

41045391/2007“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 98 por la accionante en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 93/95, que rechaza totalmente la demanda incoada por L.C. contra la A.inistración Nacional de Seguridad Social, imponiendo las costas por su orden.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 102/106. Considera la apelante que el A quo no ha realizado un análisis exhaustivo de la prueba ofrecida y producida en autos.

Sostiene que si bien el Sr. Z. no había comenzado los trámites de divorcio cuando empezaron a convivir, los que recién inicio en el año 2001, resalta que desde el año 2000 tanto el Sr. Z. como su esposa ya se habían adjudicado los bienes gananciales, haciéndose cargo la Sra.

G. desde Diciembre del 2000 del pago del crédito hipotecario, mientras que el Sr. Z. asumía el total de la cuota del automotor.---

Sostiene que el causante decide mudarse con la Sra.

L. en Enero de 1999 a la vivienda que ella alquilaba por entonces en calle San Salvador Nº 5845, acreditado por unos recibos adunados en el Exp. A. y por la información sumaria que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº1. ---

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15786671#242116775#20190821130911779 A partir del año 2001 se mudaron al departamento de la calle Mitre 1879 P.4 “A”, acreditado por un contrato celebrado entre la actora y el propietario del departamento.---

Sostiene que recién en el año 2002 la Sra. L. logro incorporar al Sr. Z. a la Obra Social del Hospital Privado de Comunidad como concubino, ya que la misma exigía tres años de convivencia.---

Recién en el año 2003 ya divorciado el Sr. Z. y la actora pudieron suscribir en forma conjunta un contrato de locación del inmueble de la calle S.L.N..---

Finalmente cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. ---

III) A fs. 108 se llaman los autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.---

IV) Ingresando en el agravio planteado por la actora aquí recurrente, creo oportuno recordar que: “El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe...

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