Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 033933/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33933/2015

JUZGADO Nº 27

AUTOS: "L.E.G. Y OTROS c/ OBRA

SOCIAL ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

La codemandada OBRA SOCIAL DE

ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS (O.S.E.A.M.) deduce recurso de revocatoria “in extremis”, en forma digital, contra la sentencia de esta S. que declara mal concedido el recurso de apelación de fs. 433/434, con el argumento que el remedio, no utilizado es el recurso de queja, cuando en realidad en la anterior instancia lo concede en los términos del artículo 105

inciso h (cfr. fs. 436).

Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

De tal modo, constituyó un error esencial no dar tratamiento a la cuestión que había sido planteada por la codemandada O.S.E.A.M.., toda vez que refiere a temas atinentes a la integración de la litis e involucra al derecho de defensa.

En torno al tema, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

"error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

Desde esta...

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