Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 011018/1995/CA008

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 11018/1995 -I-

J: 1 S: 1 LAGRAÑA MARTA SUSANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST SALUD ACC SOC SECRET SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. H. H.

S. a fs. 2165/2168, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 2164, mantenida a fs. 2169, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” rechazó el pedido de ejecución de honorarios formulado por el Dr. H. H. S. Para así decidir, el magistrado consideró que no fue cumplido lo dispuesto en la providencia de fs. 2152, reiterado a fs. 2158 y 2161, que se encuentran firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

    También consideró que la liquidación de honorarios presentada a fs. 2126/2129 no se ajustaba a las pautas establecidas en la sentencia y sucesivas providencias dictadas, en virtud de que dichos honorarios se hallaban alcanzados por la consolidación de deuda pública.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el Dr. H. H. S. Se agravia de que la decisión del magistrado de la anterior instancia le ordena practicar una nueva liquidación, cuando ya existe liquidación aprobada de honorarios con fecha 22/4/1999. Expone que no pueden desconocerse sus derechos firmes e inalienables a cobrar lo que se le adeuda.

    Agrega que queda un saldo impago de honorarios de $ 123.144, de acuerdo con la conformidad de la Procuración del Tesoro de la Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16267301#182464187#20171026095104280 Nación de fs. 1659 y el pago a cuenta del 10% de la liquidación aprobada.

    Deja planteado el embargo de cuentas del Estado Nacional por dichas sumas.

  2. Ante todo conviene realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa en relación a la cuestión aquí debatida.

    A fs. 1399 se aprobó liquidación de honorarios del Dr. H.H.S.

    hasta cubrir la suma de $ 143.144. Luego, a fs. 1535 se discriminaron dichos honorarios, disponiéndose que la suma de $

    20.000.- corresponde a las tareas llevadas a cabo hasta el 31/3/91 y la de $ 123.144.- corresponde a las tareas llevadas a cabo con posterioridad.

    Con fecha 30/9/2011 se rechazó la intimación de pago requerida por la suma impaga de $ 123.144.- por entender que no había constancia del inicio del trámite de cobro previsto por la Ley 25.344 y su decreto reglamentario (cfr. fs. 2102/2103). Dicha resolución se encuentra...

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