Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 016743/2010/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LAGOS DEL SUR ARGENTINO SA C/BNP PARIBAS-

SUC. BS.AS. S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 16743/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1115/1124?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Lagos del Sur Argentino SA, por medio de apoderado, promovió demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra BNP Paribas -Sucursal Buenos Aires-.

      En primer lugar, señaló que es una empresa dedicada a la administración de establecimientos turísticos y hoteleros.

      De seguido, manifestó que el Sr. L.F. fue designado inicialmente presidente del directorio.

      Indicó que la Sra. M.F. remplazó en el cargo de presidente del directorio al Sr. L.F. por decisión asamblearia del Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151525#220063639#20181029095514389 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 17.07.08, protocolizada por escritura N.. 395 del 04.12.08; publicada en el Boletín Oficial el 22.12.08; inscripta en la IGJ por trámite iniciado el 23.12.08 y concluido el 05.01.09.

      Añadió que en dicha asamblea se decidió, además, desvincular al Sr. F. de la Sociedad y revocar todos los mandatos y autorizaciones oportunamente conferidas.

      Tras ello, se explayó sobre la relación contractual que la unió a su contraria.

      Explicó que el directorio inicial de la sociedad abrió en la entidad bancaria demandada la cuenta corriente en Pesos Nro.

      0919301013100167 y la cuenta corriente en dólares N..

      0919301013101428.

      Manifestó que, en cumplimiento de sus obligaciones como cuentacorrentista, informó a la accionada el cambió de autoridades sociales y la revocación de todos los poderes oportunamente otorgados mediante carta documento de fecha 04.09.08.

      Señaló que la defendida a través de la misiva del día 12.09.08. le solicitó que los representantes de la sociedad concurran en forma personal a la sucursal de origen a fin de acreditar los extremos alegados en la carta documento remitida.

      Afirmó que el 23.12.08 la Sra. F. se apersonó en las oficinas de la demandada con el objeto de adjuntar la documentación solicitada y cerrar las cuentas bancarias.

      Denunció que el banco le impidió cerrar las cuentas.

      Alegó que mediante los autos “Lagos del Sur Argentino SA c/Banque Nationale de Parías- BNP Paribas- Suc. Bs. AS. s/Sumarísimo (amparo)”, Expt. N.. 57153/2009 que tramitó por ante el Juzgado del Fuero Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151525#220063639#20181029095514389 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Nro. 14 – Secretaria Nro. 47, tomo conocimiento que: (i) L.F. otorgó

      un poder especial irrevocable en nombre de Lagos del Sur a favor de Julio F.

      Tesler y J.S.J. con fecha 23.12.08; (ii) BNP Paribas lo había registrado en el legajo de “Lagos del Sur”; y (iii) el banco tenía registradas las firmas de L.F., A. De Vivo y J.F.T. como autorizadas para disponer de los fondos.

      En razón de la información obtenida denunció un ardid fraudulento por parte del Sr. F..

      Relató las consecuencias dañosas que le produjo dicho accionar.

      Puntualmente, señaló que importantes sumas de dinero fueron sustraídas de sus cuentas bancarias.

      Imputó la responsabilidad al banco por los hechos denunciados.

      Detalló cada uno de los rubros reclamados.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba, la que amplió

      a fs. 406/407.

    2. BNP Paribas -Sucursal Buenos Aires-, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 415/428.

      Por imperativo procesal negó todo y cada uno de los hechos relatados por la accionante en el libelo de inicio y solicitó se desestime la acción con costas.

      De seguido, se explayó sobre la actividad comercial de su contraria y la relación contractual que la unió con aquélla.

      Señaló que el Sr. L.F. fue desplazado de la administración de la sociedad demandante mediante decisión asamblearia realizada en el mes de julio del año 2008 en la cual se designó como presidente del directorio a la Sra. F..

      Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151525#220063639#20181029095514389 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Remarcó que la actora intentó notificarla de la mentada decisión en el mes de septiembre de 2008 mediante carta documento suscripta por una persona que no figura en sus registros como representante legal de la sociedad.

      Afirmó que informó a la accionante que, de conformidad con la normativa del BCRA, dicha notificación debía ser efectuada por firmantes, apoderados y/o representante legal acreditados como tales ante la entidad bancaria y con facultades suficientes a tal efecto.

      Reconoció que representantes legales de la actora procedieron a notificarla personalmente del cambio de directorio y revocación de mandatos otorgados en el mes de diciembre de 2008.

      Desconoció la existencia de un poder apócrifo extendido por el Sr. F.. Agregó que si tal documento se hubiese presentado no existiría responsabilidad del banco por no ser manifiesta y evidentemente falso.

      Imputo responsabilidad a la demandante por lo acontecido.

      Sostuvo que la demandante pudo solicitar medidas cautelares para resguardar su patrimonio sin embargo no lo hizo.

      Afirmó que los retiros que se hicieron en la cuenta corriente de la accionante fueron realizados mediantes cheques con firmas autorizadas o con fecha antedatada al cambio de autoridades, incluso, anteriores a la registración de ellas en el legajo.

      Sostuvo que existe un conflicto de intereses entre los socios de Lago del Sur SA y que la actora intenta involucrarla.

      En razón de ella, remarcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      No obstante ello, impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados por la actora.

      Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151525#220063639#20181029095514389 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Solicitó la citación como tercero del Sr. L.F..

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. A fs. 441/442, la parte actora contestó el traslado ordenado a fs. 439 y se opuso a la citación de tercero incoada por su contraria en los términos del art. 94 del Cpr.

    4. La anterior sentenciante decidió a fs. 444/445 hacer lugar la petición articulada por la demandada y, consecuentemente, citar a L.F. en los términos del art. 94 del Cpr.

    5. A fs. 461 se presentó L.F. y solicitó la nulidad de la notificación cursada a fs. 09.02.12. A fs. 464 la magistrada de grado ordenó

      practicar una nueva notificación en los términos del art. 339 y 340 del Cpr. A fs. 469 el Sr. F. fue declarado rebelde en los términos del art. 59 del Cpr.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 1115/1124 la Sra. Juez a quo acogió

    parcialmente la demanda incoada por Lagos del Sur Argentino SA contra BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, a quien condenó a pagar a la primera la suma de $ 731.976,03.- y u$s 74.474,18.- más intereses.

    Asimismo, hizo extensiva la condena al Sr. L.F. en los términos de los arts. 94 y 96 del Cpr.

    Impuso la totalidad de las costas a la demandada y al citado como tercero, sustancialmente vencidos (art. 68 del Cpr.).

    Para decidir así, destacó, en base a las constancias de autos, que la entidad bancaria ajustó su conducta a los estándares profesionales hasta el 28.12.08, día en que los representantes legales de la actora la notificaron personalmente del cambio de directorio y revocación de las autorizaciones oportunamente otorgadas.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23151525#220063639#20181029095514389 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F No obstante ello, y luego de examinar la prueba documental obrante en la causa “Lagos del Sur Argentino SA c/Banque Nationale de Parías -BNP Paribas- Suc. Bs. As. s/Sumarísimo-amparo”) juzgó que la demandada obró en forma reprochable desde el día 23.12.08 por haber incorporado tardíamente al legajo de su contraria la documentación que acredita el cambio de directorio y revocación de los poderes oportunamente entregados al Sr. F..

    En razón de lo anterior, concluyó que el banco debe responder por todos los débitos operados en la cuentas de la actora a partir del 23.12.08 pues con su negligente actuación permitió que quienes no tenían facultades para operar, dispusieran de los fondos pertenecientes a la accionante cuya custodia se...

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