Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2019, expediente CSS 028675/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28675/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LAGOS, S.G. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S. A. contra la sentencia de fs. 161/165 que resuelve hacer lugar a la demanda entablada, revocando lo dictaminado por la Comisión Médica Nº

18 y declarando que el Sr. Lago padece una incapacidad laboral permanente y parcial del 11,91% de la total obrera.

La apelante se agravia de lo decidido en la anterior instancia, a tenor del memorial de fs. 182/184. Centra su crítica en la valoración de las afecciones que efectuara el perito médico designado ya que, a su entender el informe emitido carece de requisitos técnicos suficientes y no logra conmover los sólidos fundamentos del dictamen de la Comisión Médica N°18.

En efecto, conforme surge de fs. 219, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la C.F.S.S. N° 68 para que se sirva informar: a)

carácter y grado de la incapacidad y b) contenido y alcances de las prestaciones en especie.

El profesional consultado señaló que el Sr. L. padece limitación funcional columna dorsolumbar que, sumados los factores complementarios, le genera una incapacidad laboral parcial y definitiva del 1,53% de la TO.

El informe pericial comentado, consentido por las partes, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN...

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