Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 009904/2019
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9904/2019/CA3 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 9904/2019/CA3, caratulado: ‘LAGOS, JOSE ARIEL
c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto
al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/204, contra la
resolución de fs. 189/197 (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción
de amparo incoada por J.A.L. contra el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenando al mismo que haga
efectiva la cobertura integral (100 %) de la medicación Lacosamida, y los gastos de
traslado en avión para controles periódicos en la Fundación Favaloro –sito en CABA–,
según lo prescripto por los médicos tratantes especialistas en neurología. Impuso las
costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y difirió la regulación de los
honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto cumplimenten su situación
previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la
demandada (fs. 202/204), y fundó sus agravios en la ausencia de los requisitos para la
procedencia de la acción de amparo, por entender que su mandante no incurrió en acto
u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad manifiesta los
derechos del señor L.. Asimismo, agregó que la obra social no tuvo una conducta
reticente, arbitraria o ilegal ya que al afiliado se le ha otorgado siempre la medicación
y los traslados en avión solicitados y lo único que se le exigió es la justificación de que
el transporte aéreo sea el único posible y necesario para quien lo solicita, caso
contrario, los traslados se realizan por vía terrestre. Por lo que entiende que no se ha
podido arribar a una conducta arbitraria requerida por la ley para interponer una acción
de amparo.
Alega que el INSSJP es una Obra Social que atiende a más de 5
millones de afiliados titulares, con más beneficiarios a cargo de éstos últimos, por ello,
los pedidos como el presente, requieren de una debida fundamentación a los fines de
ser provisto y controlar los fondos de los que son parte tanto jubilados como
pensionados y veteranos de guerra.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9904/2019/CA3 – Sala I – Sec. 2
Finalmente, y atento a la facultad del juez de eximir en costas al
perdedor conforme lo previsto en ley, solicitó la eximición y, en caso de que no se
hiciera lugar, peticionó que sean impuestas en el orden causado.
3ro.) La parte actora contestó el traslado a fs. 206/207, y el
señor Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. 211/212, propiciando
el rechazo al recurso.
4to.) Previo al análisis de los agravios corresponde hacer un
recuento de los hechos acreditados en la presente causa.
Conforme se encuentra probado en autos el señor José Ariel
Lagos fue víctima de un accidente vehicular en moto en el año 1993, que arrojó como
USO OFICIAL
resultado un traumatismo encefálico grave con fractura de cráneo que derivó en una
internación prolongada en unidad de terapia intensiva, atravesando en ese período tres
episodios de paro cardiorespiratorio. En el año 1999 y atento presentar episodios de
desconexión, precedidos por sensación de malestar epigástrico y automatismos en
miembros superiores, realizó consultas con profesionales médicos, quienes
diagnosticaron epilepsia de tipo “del lóbulo temporal refractaria”, y a raíz de ello,
obtuvo el certificado de discapacidad.
La situación detallada generó también un cuadro de depresión
que ameritó la derivación a la Fundación Favaloro, donde es...
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