Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 009904/2019

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9904/2019/CA3 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 9904/2019/CA3, caratulado: ‘LAGOS, JOSE ARIEL

c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto

al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/204, contra la

resolución de fs. 189/197 (foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción

de amparo incoada por J.A.L. contra el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenando al mismo que haga

efectiva la cobertura integral (100 %) de la medicación Lacosamida, y los gastos de

traslado en avión para controles periódicos en la Fundación Favaloro –sito en CABA–,

según lo prescripto por los médicos tratantes especialistas en neurología. Impuso las

costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y difirió la regulación de los

honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto cumplimenten su situación

previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la

demandada (fs. 202/204), y fundó sus agravios en la ausencia de los requisitos para la

procedencia de la acción de amparo, por entender que su mandante no incurrió en acto

u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad manifiesta los

derechos del señor L.. Asimismo, agregó que la obra social no tuvo una conducta

reticente, arbitraria o ilegal ya que al afiliado se le ha otorgado siempre la medicación

y los traslados en avión solicitados y lo único que se le exigió es la justificación de que

el transporte aéreo sea el único posible y necesario para quien lo solicita, caso

contrario, los traslados se realizan por vía terrestre. Por lo que entiende que no se ha

podido arribar a una conducta arbitraria requerida por la ley para interponer una acción

de amparo.

Alega que el INSSJP es una Obra Social que atiende a más de 5

millones de afiliados titulares, con más beneficiarios a cargo de éstos últimos, por ello,

los pedidos como el presente, requieren de una debida fundamentación a los fines de

ser provisto y controlar los fondos de los que son parte tanto jubilados como

pensionados y veteranos de guerra.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9904/2019/CA3 – Sala I – Sec. 2

Finalmente, y atento a la facultad del juez de eximir en costas al

perdedor conforme lo previsto en ley, solicitó la eximición y, en caso de que no se

hiciera lugar, peticionó que sean impuestas en el orden causado.

3ro.) La parte actora contestó el traslado a fs. 206/207, y el

señor Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. 211/212, propiciando

el rechazo al recurso.

4to.) Previo al análisis de los agravios corresponde hacer un

recuento de los hechos acreditados en la presente causa.

Conforme se encuentra probado en autos el señor José Ariel

Lagos fue víctima de un accidente vehicular en moto en el año 1993, que arrojó como

USO OFICIAL

resultado un traumatismo encefálico grave con fractura de cráneo que derivó en una

internación prolongada en unidad de terapia intensiva, atravesando en ese período tres

episodios de paro cardiorespiratorio. En el año 1999 y atento presentar episodios de

desconexión, precedidos por sensación de malestar epigástrico y automatismos en

miembros superiores, realizó consultas con profesionales médicos, quienes

diagnosticaron epilepsia de tipo “del lóbulo temporal refractaria”, y a raíz de ello,

obtuvo el certificado de discapacidad.

La situación detallada generó también un cuadro de depresión

que ameritó la derivación a la Fundación Favaloro, donde es...

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