Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 046749/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46749/2018

LAGORIA, L.R. Y OTRO c/ FLORES, J.R.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor, a través de su apoderado, interpuso a fs. 263

    recurso de apelación contra la resolución de fs. 258/261 que admitió

    la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía Paraná

    S.A. de Seguros. El memorial de agravios se agregó a fs. 265/278 y fue contestado a fs. 281/284.

  2. Lo que en resumidas cuentas señala el recurrente es que si bien se admitió la excepción articulada por la citada en garantía, el juez a quo no precisó sus alcances ni indicó a quien favorece. Formula tal planteo sobre la base de considerar que la decisión no puede beneficiar a los codemandados, quienes no contestaron la demanda y fueron declarados rebeldes, más allá de que con posterioridad se presentaron a estar a derecho. Alega que es inaceptable la presentación espontánea de la citada en garantía Paraná

    SA de Seguros, a quien debe considerarse notificada por haber comparecido al proceso como gestor procesal de los codemandados pues no puede ignorarse que a partir de ese momento tomó

    conocimiento del estado de las actuaciones. Añade que la empresa aseguradora ha colocado a sus asegurados en una situación de insolvencia frente a una sentencia condenatoria y que tal situación perjudica a todos los litigantes.

  3. Ante todo, cabe recordar que la parte actora pretende la indemnización de los daños y perjuicios que le habría provocado el accidente ocurrido el 20 de octubre de 2010 -aproximadamente a las 05:00 horas- en circunstancias en que el Fiat Uno dominio HYZ 042

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    propiedad de L.R.L. -conducido por L.Á.C.- habría sido colisionado por el frente izquierdo del camión M.B. que circulaba en sentido contrario.

    No es un hecho controvertido que con anterioridad el actor promovió los autos caratulados “Lagoria y otro contra Provincia de Tucumán y otros sobre daños y perjuicios (Expte. 46.749/2018)

    que concluyó de modo anormal al decretarse la caducidad de la instancia, lo que fue confirmado por el Superior el 11/07/2018.

    Tras exponer las distintas posturas asumidas por las partes y destacar las especiales circunstancias que surgen del caso, el juez a quo analizó en primer término -y de manera correcta- la norma de derecho transitorio en materia de prescripción prevista por el art.

    2537 del CCyC. Lo mismo hizo con las previsiones del art. 2561 así

    como con lo...

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