Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 082630/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 82630/2012 L.L.R. Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 414/418 recurso de apelación contra la decisión de fs. 411/412 por la que el magistrado de grado decretó la caducidad de la instancia. El memorial de agravios se encuentra en esa misma presentación y su contestación luce a fs.

    420/422 y 424/425.

  2. Para resolver en la forma en que lo hizo afirmó que había transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 1° del Código Procesal entre la última actuación con entidad suficiente para activar y hacer avanzar el proceso —vencimiento del plazo de la citación dispuesta a fs. 403 vta. del 19 de abril de 2017—, y el pedido formulado a fs. 406, de fecha 15 de mayo de 2018.

    Se agravia el apelante de que el Sr. juez de grado haya omitido tener en cuenta la acumulación de estas actuaciones con los autos “C.M.E. c/ F.J.R. s/ Daños y Perjuicios”

    a los fines del dictado de una sentencia única, señalando que las actuaciones cumplidas en tales obrados impulsan el presente proceso.

    También indica que los liquidadores de Aseguradora Federal Argentina habrían comparecido en dicha causa, considerando que tal presentación beneficiaba también el trámite de los presentes obrados.

    Sostiene que en ningún momento se dispuso que ambos expedientes tramitarían en forma separada. Asimismo, hace mención al carácter restrictivo con el cual debe valorarse el planteo en cuestión.

  3. Ahora bien, la acumulación de causas dispuesta al solo efecto de resolver los litigios con una sola sentencia no importa Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #12437037#210050128#20180706084934894 supeditar el procedimiento de uno a otro juicio al punto de unificarse en una causa única, razón por la cual no revisten carácter interruptivos de la caducidad los actos procesales llevados a cabo en uno de los procesos solamente.

    Asimismo, no constituye un impedimento para declarar operada la caducidad de instancia el hecho que las actuaciones acumuladas se encuentren en pleno movimiento y próximos a la clausura de la etapa probatoria, ya que no obstante tal circunstancia, cuya determinación responde a criterios de economía procesal y a la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, como la sustanciación de ambos procesos se cumplía en forma independiente...

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