Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Octubre de 2018, expediente CNT 105301/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 105301/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82105 AUTOS: “LAGOMARSINO S.A. C/ QUINTANA, SERGIO OMAR S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de OCTUBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 121/125 vta., con réplica de la contraparte a fs. 127/8, contra la sentencia de primera instancia de fs. 119/120 vta.

La señora jueza a quo rechazó la demanda de exclusión de tutela interpuesta por L.S.A. contra S.O.Q. y consecuentemente, no la habilitó para despedirlo.

II) Efectuando una breve reseña habré de señalar que se encuentra fuera de discusión que Q. gozaba de la estabilidad sindical contemplada por el art. 48 de la ley 23.551, dada su calidad de integrante de la Comisión Directiva de la Unión Obrera Molinera con mandato vigente, al momento en el que se produjeron los hechos que motivaron la decisión de la empresa de aplicarle alguna sanción disciplinaria.

De esta forma, frente al marco legal de referencia, la normativa tutelar que ampara la figura del representante sindical, impedía al empleador adoptar cualquier decisión que afecte su contrato de trabajo, sin observar antes lo establecido en el art. 52 de la Ley 23.551, que exige el dictado de una resolución judicial previa que le excluya la garantía constitucional de libre ejercicio de la función sindical y de estabilidad en el empleo.

III) Sentado lo anterior, con la finalidad de examinar la procedencia de la exclusión de tutela sindical peticionada por el accionante, la magistrada de origen analizó la prueba informativa brindada por el Centro Médico Fitz Roy –servicio médico de la empresa accionante- y la testimonial rendida en autos y llegó a la conclusión de que no se habían acreditado las conductas adjudicadas al actor y rechazó la exclusión de tutela sindical pretendida.

Tal conclusión motivó el recurso de apelación que interpuso la parte actora, sin embargo los agravios no cumplen los recaudos que establece la norma adjetiva, en tanto trasuntan exclusivamente una mera disconformidad con la valoración que la sentenciante ha...

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