Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 009875/2009/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9875/09 – S.I. – “LAGOA JESUS c/ Administración de Infraestructuras
Ferroviarias SE y otros s/ Prescripción Adquisitiva”
Juzgado n° 1 Secretaría n° 1
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
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El actor inició demanda –ver fs. 341 y 355 de adquisición de dominio
por prescripción contra E. y A. y/o quien/es resulte titular del inmueble sito
en Lima 983/85 de esta ciudad que se identifica catastralmente como Circunscripción 12,
Sección 14, Manzana 33, Parcela 57, Partida 212067.
Manifestó que ocupó dicho inmueble en calidad de poseedor por más de 30
años el cual está anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal
(Zona Sud. T. 200, 1050, folios 225 y 287).
A fs. 156 la actora denunció el fallecimiento de la señora E. y a fs.
292 continuó la acción hacia el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (ver fs.
246/264).
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La sentencia de fs. 627/633 hizo lugar a la acción de prescripción
adquisitiva promovida por J., continuada por sus herederos, con el objeto de
tener por adquirido por usucapión el inmueble sito en la calle Lima 983/85 de C.A.B.A.,
circunscripción 12, Sección 14, Parcela 33, Manzana 57, Partida 212067.
Consecuentemente, los declaró propietarios del bien a A., Patricia
María Lagoa y M. (33,33%) y a los cesionarios del causante Jorge Raúl
Rodríguez (33,33%) y J. (33,33%).
Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de analizar los
hechos, el derecho, la jurisprudencia y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales,
como así también, los comprobantes de pago de los servicios, las actas labradas de los
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16050496#149927689#20161025144714752 inspectores en el domicilio –funcionaba como un comercio y los pagos del impuesto a las
ganancias, se concluyó que la posesión de los actores revestía el carácter de continua e
ininterrumpida, pública y pacífica.
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El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada. El memorial
corre a fs. 653/655 y recibió contestación de la contraria a fs. 657/658.
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En su memorial la accionada argumenta que: a) la juez aquo ha omitido
en la sentencia referirse que el inmueble que pretende ser adquirido por usucapión es un
inmueble del dominio público del Estado Nacional, conforme el legado verificado en el
expediente sucesorio. Señala que el Estado nunca fue puesto en posesión del legado
particular del inmueble, por lo que no se puede interpretar que la actora pudo alguna vez
desenvolverse con animus domini, ya que sólo fue un mero detentador; b) la sentencia no
consideró que el inmueble en cuestión está sometido a un régimen jurídico especial con
modalidades propias: el dominio público, cuyos caracteres básicos son la inalienabilidad y
la imprescriptibilidad; c) la magistrada hace una valoración de la prueba desatendiendo
elementos de gravitación, y dando validez probatoria a elementos que carecen de la
misma; d) el demandante en su rol de contribuyente declaró unilateralmente una
obligación tributaria, como así también un domicilio fiscal, circunstancia que no prueba
nada con relación a su vínculo con el inmueble...
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