Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente B 55681

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,N.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.681, “Lago, L. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. L. Lago, por apoderado, promueve acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 10-VI-1993 y 21-X-1993, dictadas por el Directorio del citado organismo. Por la primera de ellas se denegó el pedido de reconocimiento y pago de la categoría de chofer (11 de la ley 10.430) y el régimen horario de 48 horas semanales de labor. La segunda rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo, impetra se condene al Instituto de Previsión Social a acordarle el reajuste peticionado y a abonarle las diferencias devengadas a su favor con la retroactividad de ley, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y agregados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. Relata el actor que es jubilado del Instituto demandado y que oportunamente realizó el reclamo de que se liquide su prestación previsional en base al cargo de chofer y que dicho pedido fue reconocido luego en la liquidación de su haber. Posteriormente al reclamar el régimen horario de 48 horas semanales de labor, que -sostiene- es el horario habitual en la actualidad de las funciones mencionadas, no sólo se le rechaza el último pedido, sino que también se le retrotrae el nivel previsional al rechazarse el desempeño del cargo de chofer y se le formula un cargo deudor.

      Agrega que existe un error de apreciación por parte del ente previsional pues efectivamente se desempeñó como Chofer en el Departamento Automotores del entonces Ministerio de Educación y tales tareas fueron realizadas por orden superior, es decir, por medio de disposiciones y resoluciones del Ministro.

      Destaca que los actos impugnados no se ajustan a la ley previsional pues en tal ordenamiento se privilegia -a los fines de la liquidación del beneficio- el “desempeño” de las funciones.

      Invoca el precedente resuelto por el Tribunal en la causa “A., sent. 14-IX-1993, y señala, que si se reconoce el derecho a que se liquide la categoría de chofer, los efectos de dicha sentencia deben sanear también el cargo deudor mencionado.

      Finalmente desarrolla argumentos tendientes a demostrar que en la actualidad todos los choferes de gabinete perciben su remuneración por un régimen horario de 48 horas semanales.

    2. La Fiscalía de Estado sostiene, en primer término, que los elementos probatorios reunidos por el actor no resultan idóneos para demostrar el cumplimiento efectivo de los servicios de chofer...

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