Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 052260/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 52260/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50449 CAUSA Nº 52.260/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos : “LAGO, GUSTAVO FABIAN C/ JUAN MINETTI S.A.

S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/15 vta. se presenta el actor e inicia demanda contra J.M.S.A. –hoy denominada HOLCIM (ARGENTINA) S.A. fs. 120- en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a la producción y comercialización de cemento, hormigón elaborado y agregados pétreos.-

    Dice que su fecha de ingreso fue 10-11-2005, aunque se le reconoció

    antigüedad desde el 18-09-1998 en atención a su paso por diversas sociedades que finalmente fueron absorbidas por MINETT

    I.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, hasta que resultó despedido sin invocación de causa.-

    Señala que a demandada le abonó una suma insuficiente pues no incluyó en la base del cálculo de la indemnización por antigüedad el rubro “uso de telefonía celular” y “horas extraordinarias laboradas”, por lo que reclama las diferencia que estima le corresponden, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada desconoce los extremos invocados por el actor y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo del reclamo.-

    A fs. 324/328 obra la sentencia de primera instancia, en la que, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa el “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs.

    329/338vta.-

    En líneas generales el apelante cuestiona la conclusión a la que ha arribado el sentenciante, en cuanto rechazó su reclamo de incluir dentro de la remuneración el concepto “uso del celular”.-

    No encuentro razones para apartarme de lo resuelto.-

    En efecto, ha quedado reconocido por el propio actor que el teléfono celular le fue otorgado por la empresa como herramienta para fines exclusivamente laborales, de modo que dicha limitación pasó a formar parte del plexo normativo asumido por las partes en el marco de la autonomía de la Fecha de firma: 24/02/2017...

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