Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 045717/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110461 EXPEDIENTE NRO.: 45717/2013 AUTOS: LAGO, ALEJANDRO RUBEN (8) c/ LATINAMERICAN BROKERS SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. A su vez, dicha sentencia rechazó la acción deducida contra Latinamerican Brokers SRL y M.D.A.P. con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y las demandadas Latinamerican Brokers SRL y M.D.A.P. (fs. 594/597 y fs. 598/610)

en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. Las demandadas apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona el rechazo de la acción fundada en el derecho común y cuestiona la valoración de la prueba rendida en autos. Cuestiona la omisión de condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

Las demandadas Latinamerican Brokers SRL y M.D.A.P. se agravian porque la Sra. Juez a quo consideró acreditado que existió entre las partes una relación laboral. Objetan la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Cuestiona la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y duplicación del art. 15 de la ley 24.013, y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Se agravia por la condena en forma solidaria al codemandado M.A.P.. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones Fecha de firma: 15/05/2017 planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024731#177549722#20170516102452516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II analizar los agravios de las demandadas Latinamerican Brokers SRL y M.D.A.P. referidos a la acción basada en las normas de derecho del trabajo en el orden y del modo que he de exponer.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda que ingresó a trabajar para Latinamerican Brokers SRL el 07/05/05, contratado directamente por su socio gerente, el Sr. M.D.Á.P.. Explicó que la sociedad era conocida en el mercado por su nombre de fantasía “Suramerican Group”, que funcionaba como bróker de seguros y que, por lo tanto, su actividad consistía en administrar las carteras de clientes de distintos Productores Asesores de Seguros (PAS), brindándoles asesoramiento, capacitación y la administración de sus pólizas en las distintas compañías de seguro del mercado. Sostuvo que a partir de mayo de 2005 comenzó a prestar tareas dentro del B., en el horario de lunes a viernes de 9hs a 19hs, que percibió la remuneración mensual “en negro”. Refirió que en el año 2008/2009, la empresa se mudó a una oficina alquilada en la calle B. de I. 190, Piso 1 de la Capital. Señaló que en el año 2008 lo nombraron Gerente de Producción y le aumentaron el sueldo, pero continuaban sin registrarlo. Luego, explicó que el Sr. Á.P. sufrió un cuadro de estrés y el actor pasó a ocuparse del Área de Producción, y quedó a cargo el personal de la empresa que operaba directamente con los distintos Productores de Seguros que trabajaban con el bróker. Refirió que también coordinaba el departamento de Siniestros y el de Cobranzas, se ocupaba de tomar entrevistas y seleccionar al personal que luego ingresaba a trabajar en la empresa. Aseveró que el año 2010 continuo solicitando que registraran la relación laboral; y que, a partir de marzo de 2011, comenzó a sufrir hostigamiento laboral hasta que, finalmente, en el 27/02/13, se consideró despedido (ver fs. 6vta./13).

Las demandadas sostuvieron que nunca existió vínculo laboral.

Señalaron que el actor era un productor asesor de seguros independiente (PAS), que representaba a compañías de seguros; que cada productor tenía su propia cartera de clientes y que son codificados en las compañías de seguros con sus matrículas personales.

Sostuvieron que, dentro del negocio de seguro, las compañías pagan ayudas comerciales para que mantengan sus carteras de clientes. A su vez, un organizador le paga “honorarios”

a los productores para que mantengan sus carteras; ello toda vez que las compañías de seguro se benefician por la facturación a los clientes. Aclararon que el productor cobraba una comisión según el rubro y que el actor no tenía relaciones comerciales directas con una, sino con muchas compañías de seguros (ver fs. 98/99 y fs. 139/140).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que estuvo unido a la sociedad codemandada por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la Sra. Juez de grado anterior en que lo ha logrado.

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024731#177549722#20170516102452516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, Peralta (fs.313/314), señaló que conoció al actor en forma simultánea con el codemandado Á.P. en las oficinas de la demandada Latinamerican Brokers SRL porque los ejecutivos comerciales de SMG Seguros la llevaron para que administrara la cartera de la demandada. Explicó que el actor era un empleado jerarquizado de la demandada Latinamerican Brokers SRL y que sabía que el codemandado le había pedido al actor que se ocupara de todo lo concerniente a la cartera de la dicente; que ello ocurrió a fines del año 2008. Señaló que el accionante emitía todas las órdenes de renovación de las pólizas de la dicente, que preparó a ejecutivas de cuentas y las entrenó durante un año. Explicó que el actor también supervisaba las pólizas antes de que se salieran, se las daba a los cadetes, supervisaba los siniestros y que era la persona que atendía a la testigo, salvo cuando se trataba de cuestiones que excedían sus funciones.

Refirió que el nombre de fantasía de la demandada era Sudamerican Brokers y que la dicente tenía una tarjeta del actor donde figuraba que era Gerente de Producción Sudamerican Group. Dijo que siempre vio al actor en las oficinas de la sociedad demandada, ya sea en su escritorio o en su defecto en la sala de reuniones; sabía que el actor trabaja de lunes a viernes de 9hs a 18hs y recordó que el mail del actor era Alejandro.lago@sudamerican.com.ar. Aclaró que el actor recibía instrucciones del codemandado y que el accionante le daba instrucciones a los cadetes, agentes de cuentas y agentes de siniestros.

Z. (fs. 327/328), explicó que trabajó en la empresa desde diciembre de 2003 hasta julio de 2013, desarrollando tareas como jefa de cobranzas.

Señaló que el actor se encargaba de varias ramas y que luego fue gerente de producción y más tarde, gerente de operaciones. Aclaró que el lugar de trabajo estaba ubicado en la calle B. de Y. 190 entre A. e H. yrigoyen; que la demandada giraba con el nombre de Suramerican Group de Latinomerican Brokers. Dijo que el accionante se dedicaba a todo lo concerniente a los seguros varios, que luego como Gerente de Producción estaba a cargo de los departamentos de Cobranzas, Siniestro y Producción, que el actor era el que bajaba línea a cada uno de los jefes de cada uno de los sectores. Refirió

que el actor recibía instrucciones del dueño de la empresa, el codemandado M.Á.P. y que sabía de ello porque la dicente trabajaba en el sector. Luego, explicó

que el actor se hizo cargo del Departamento de Operaciones y pasó a ser el jefe directo de la dicente y recibía instrucciones y directivas de su parte. Señaló que el codemandado era quien le abonaba al actor su salario mediante cheque, que le constaba porque han ido juntos.

Si bien la recurrente cuestiona la imparcialidad de la testigo P., -pues sostiene que era socia del actor-, y de Z., -pues invoca que era pareja del accionante-, más allá que ello no se encuentra acreditado en autos, de todos modos, cabe aclarar que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts.

90 de la ley 18345 in fine y 386 del CPCCN, dichas circunstancias no excluyen por sí

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024731#177549722#20170516102452516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II solas el valor probatorio de sus testimonios ni los inhabilita, sino que lleva a valorarlos de manera estricta y a cotejar sus afirmaciones con otros elementos de convicción. En el caso, como se verá seguidamente, las manifestaciones de P. y Z. aparecen absolutamente corroboradas por los restantes testimonios producidos en autos a propuesta del actor.

L. (fs. 331), explicó que trabajó en la empresa desde mitad de 2008 hasta comienzos de 2012 desarrollando tareas de cadetería...

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