Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2017, expediente FSA 031000009/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “L.L.H.C. NACIONAL – GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. FSA N° 31000009/2010/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

ta, 15 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 130 por la representante legal del Estado Nacional – Gendarmería Nacional en contra de la sentencia de fs.122/127; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.I.C. dijo:

  1. Que por la resolución impugnada se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda interpuesta por L.H.L. en contra del Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional, ordenando al organismo a realizar las liquidaciones referidas en los considerandos II y III y que, en caso de que surjan diferencias a su favor las abone, con más intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que exista un monto determinado.

    Para así decidir, el a quo analizó en primer lugar la excepción de prescripción planteada, declarando de aplicación el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3 del antiguo Código Civil, el cual consideró que no se encontraba cumplido teniendo en cuenta que el primer Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4203463#173897531#20170315122838735 decreto cuestionado es el N° 1246/05 publicado en el Boletín Oficial el 7/10/05 y que la demanda fue presentada el 3/2/10.

    A continuación, señaló que era pretensión del actor que los incrementos dispuestos y determinados en los Decretos N° 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 fueran incorporados en su haber mensual en la condición de remunerativos. Y luego de realizar un breve análisis de cada una de dichas normas y con cita del fallo de la CSJN “Salas” con transcripción de algunos de sus párrafos, concluyó que los adicionales, suplementos y compensaciones en cuestión eran generales, pues habían sido otorgados a todo el personal en actividad sin distinción alguna.

  2. Al fundar su recurso (fs. 139/144) el Estado Nacional expresó que, luego del dictado del decreto 1307/12, debía limitarse el alcance del reclamo de autos hasta la entrada en vigencia en dicha norma, ya que había sustituido suplementos e incorporado otros nuevos, excluyéndolos expresamente para GN y PNA y suprimiendo...

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