Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2021, expediente FMP 029298/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LAGASTRA, L.J. c/ AFIP-DGI s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente FMP 29298/2019,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora en fechas 05/10/20 y 26/10720, respectivamente, contra la resolución de fecha 29/09/20 que denegó la medida cautelar intentada, mediante la cual pretende obtener el cese del acto administrativo que decidió su exclusión del régimen para pequeños contribuyentes desde el 01/07/16.

Para así decidir, el A quo consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho –necesario para el dictado de la medida cautelar- no se hallaba suficientemente acreditado en autos, que acceder a la cautelar peticionada supondría agotar sin más la pretensión de fondo esgrimida, y agregó que, dada la complejidad de la cuestión planteada, resulta necesaria la realización del debate a los fines de obtener su convicción.

El recurrente refiere en sus agravios que no existe identidad entre el objeto de la acción iniciada y lo solicitado cautelarmente, dado que a través de la primera se busca la anulación y revocación del acto puesto en crisis, mientras que con la medida solicitada se pretende obtener su suspensión.

Manifiesta que en el escrito impugnatorio del acto administrativo adujo diversos motivos de nulidad que aquejarían al mismo, dado que la demandada habría suprimido la respectiva etapa procesal de la sede administrativa,

adulterando el procedimiento normativamente establecido. Aduna en este Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

contexto, el motivo referido a los períodos fiscalizados, por el cual no tenía obligación de recategorizarse.

Con respecto al peligro en la demora, expone que este requisito no ha sido siquiera merituado por el Sr. Juez de Grado al momento de resolver.

Sostiene, además, que el Fisco pretende determinar el tratamiento tributario aplicable a su mandante sobre la base de ingresos que le son ajenos, y cita jurisprudencia respaldatoria.

Por último, solicita se revoque la resolución dictada, decretándose la medida cautelar solicitada, con costas a la demandada.

Luego de elevadas las actuaciones a esta Cámara y del llamado de fecha 26/02/21 –firme y consentido- quedaron...

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