Lagarto S.A. S/ Quiebra
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2009 |
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).- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 19 de Abril de 2013.
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).- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- Remitir aYolanda QuispeYucra al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
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).- Notificar la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma.
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).- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 29/10/2009 Nº 95773/09 v. 11/11/2009 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
Falla: Primero: Condenar a Roberto Uribe Quiroz, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 04 de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Uribe Quiroz, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Roberto. Uribe Quiroz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá ser alojado en un sitio que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek.
-- René Vicente Casas. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 21/10/2009 Nº 91241/09 v. 03/11/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 22
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 22, Secretaria Unica, a mi cargo, de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Talcahuano 550,
Piso 6to., cita y emplaza por quince días a los herederos de los Sres. Antonio Andres Kurek y a Ana Soltysiak de Kurek para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en los autos caratulados: 'Domínguez, Dionel Antonio c/Kurek, Antonio Andres y Ot. s/Prescripción Adquisitiva', (Expte. Nº 79.013/2007), demando objeto sobre el bien sito en la calle Linneo Nº 1814,
- Fdo: Patricia Barbieri.- Juez'.- Asimismo se notifica por medio de la presente publicación la promoción de los autos caratulados: 'Domínguez, Dionel Antonio c/Kurek, Antonio Andres y Ot. s/Beneficio de Litigar sin Gastos', (Expte.
- Notifiquese de la promoción del presente a la totalidad de los accionados (art. 80 del CPCC), hágase constar en los edictos ordenados en los autos principales.- Fdo: Patricia Barbieri.- Juez'. Publiquese por dos dias.
Buenos Aires, 09 de octubre de 2009.
Dolores Miguens, secretaria.
e. 30/10/2009 Nº 96609/09 v. 02/11/2009 N° 33
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 33, a cargo del Dr. Horacio Alejandro Liberti, Secretaría Única, a mi cargo, sito en Uruguay 714 P: 4º de la Nº 31.771 36 mercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo intímase a la fallida y/o administradores y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los Estrados del Juzgado.
En la ciudad de Buenos Aires, a 16 de octubre de 2009.
Mariano E. Casanova, secretario interino.
e. 29/10/2009 Nº 95559/09 v. 04/11/2009 N° 7
) II) 1.- Atento lo dispuesto por el decreto Ley 5965/63: 89 y ss., decrétase la cancelación del siguiente documento:
pagaré, que contiene los siguientes datos: 1) la denominación 'pagaré' inserta en su texto; 2) una promesa pura y simple de pagar la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil); 3) el plazo de pago de un año contado desde el día 19 de abril de 2008, que fue la fecha de entrada en vigencia del pagaré; 4) no se indica el lugar de pago; 5) no está indicado en el título el nombre de la persona a quien debe realizarse el pago (título 'al portador'); 6) el pagaré fue firmado en la calle San Martín 170, piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de febrero de 2008 y 7) el pagaré ha sido firmado por el Sr. Hugo Giganti.
)'...
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