Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 048663/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
48663/2019
LAGACHE, A.A. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de junio de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los herederos declarados en autos, contra lo resuelto por el Sr. Juez de grado en cuanto desestima el pedido de habilitación de feria.
El magistrado fundó su decisión en que el planteo efectuado no encuadra en los supuestos de habilitación de la feria previstos por la Acordada 9/2020 de la CSJN.
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Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fuera prorrogada por las Acordadas Nro. 8,
10, 13 y 14 y subsiguientes.
Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. CNCiv., S. de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas).
Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.
Fecha de firma: 19/06/2020
Alta en sistema: 22/06/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
No obstante, dadas las particularidades de la feria extraordinaria decretada por nuestro Máximo Tribunal, en virtud de las razones sanitarias esgrimidas debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 y el tiempo transcurrido,
es que corresponde analizar las sucesivas normativas dictadas al respecto. A tal fin, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nros. 4/2020 y 6/2020, de la C.S.J.N, podrá solicitarse -en principio- la habilitación de días y horas inhábiles sólo en las hipótesis señaladas en el punto 4 b de la parte dispositiva de la última de las acordadas mencionadas. Luego de ello, la Acordada del Máximo Tribunal Nro. 9/20 estableció que procede la habilitación de feria "para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en...
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