Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 057392/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115292

EXPEDIENTE NRO.: 57392/2012

AUTOS: L.Y.N. c/ DAROSSI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 248/50 -actora - y fs. 253/55 –codemandada D. S.R.L.-, obteniendo sendas réplicas de la contraria.

Asimismo, la accionante y la codemandada mencionada en último término apelan la imposición de costas y los honorarios regulados, los que también son cuestionados por el codemandado Sierra.

La parte actora se agravia del rechazo del reclamo por diferencias salariales, de la indemnización contemplada en el art. 182 de la LCT (por remisión del art.

178) y de la demanda interpuesta contra el codemandado Sierra.

A su turno, la codemandada D. S.R.L. objeta la sentencia de grado en cuanto reputa ajustada a derecho la decisión de la actora de extinguir el vínculo contractual, así como de los intereses que se ordenó aplicar.

Por razones de orden metodológico, habré de tratar, en primer término, el agravio vertido por la ex empleadora en orden a la legitimidad del despido indirecto, por cuanto el mismo se relaciona, en lo sustancial, con la acreditación de la jornada de trabajo invocada en sustento de la pretensión de diferencias salariales, cuyo rechazo constituye objeto de agravio de la parte actora.

Es que, si bien el importe de condena no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad previsto por el art. 106 de la L.O., vigente a la fecha de concesión del recurso de la accionada (21/05/18, conf. fs. 286), en atención a que el mismo puede ser elevado –superando el citado límite- ante la eventual admisión de los agravios esgrimidos por la contraria, corresponde en el caso concreto bajo estudio soslayar aquella valla y dar tratamiento en primer término al recurso de la accionada puesto que, por la índole de los Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

cuestionamientos efectuados por las partes, solo pueden abordarse válidamente en el orden indicado.

La sentenciante de grado consideró que la demandada no logró

acreditar que la accionante se hubiese desempeñado a tiempo parcial (conf. art. 92 ter LCT). En su mérito, reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó ante la negativa de la accionada a registrar el contrato como de jornada completa (conf. art. 242 y 246

LCT).

La demandada se queja por cuanto entiende que, contrariamente a lo afirmado por la sentenciante a quo, la norma de aplicación no exige como requisito la celebración de pactos ni instrumentos que acrediten la modalidad contractual invocada ni el horario convenido. Asimismo, arguye que se omitió ponderar las declaraciones de los testigos G. y M., los que –al entender de la apelante- acreditarían que la actora se desempeñaba en media jornada, de cuatro horas.

Considero que la queja no puede prosperar porque la apelante no cuestiona adecuadamente la conclusión de la magistrado de grado en cuanto a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 356, incs. 1º y del CPCCN.

Así lo sostengo por cuanto, en virtud de lo dispuesto por el citado dispositivo ritual, el demandado no sólo se halla habilitado para desconocer los hechos denunciados por el demandante, sino que también debe exponer su versión, que constituirá

su defensa en el litigio. Esto es así porque lo que se persigue es que el accionado no se limite a efectuar sin más una negativa sino que asuma una intervención activa, la que implica que invoque los hechos en que funda su pretensión de eximirse de responsabilidad y el basamento jurídico en el que apoya su postura.

En tal contexto, frente a la invocación de la actora del cumplimiento de una jornada que excedía la registrada a tiempo parcial (lunes a viernes de 7.00 a 14.00

hs y sábados de 8.00 a 14.00 hs), y la defensa de la empleadora sustentada en el cumplimiento de aquélla, ésta debió exponer claramente en qué días y horario –según su versión- se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la demandada se limitó a negar el horario afirmado por la demandante y a sostener que trabajaba como “moza de salón media jornada CCT 389/04 Gastronómicos” (ver intercambio telegráfico y responde).

Por ello, coincido con la magistrada de grado en cuanto considera incumplida la carga procesal referida, lo cual habilita al juzgador a considerar dicha inconducta como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren (conf. art. 356 citado).

A ello se suma que los testimonios que invoca la recurrente en apoyo de su postura no acreditan el extremo en cuestión, esto es, el cumplimiento de una jornada a tiempo parcial que, cabe aclarar, era de difícil acreditación por cuanto no había sido delimitada en el responde. Es que al no haber expuesto claramente el horario que –

Fecha de firma: 12/03/2020

según su versión- habría cumplido la Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

dependiente como configurativo de la media jornada Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

que se invocó, resulta imposible verificar si un elemento de juicio es hábil para formar la convicción del juzgador.

Si bien lo expuesto resulta, a mi entender, suficiente para desestimar la queja de la demandada, he de señalar que igualmente no le asiste razón cuando sostiene que los testigos ofrecidos por su parte demuestran el cumplimiento de media jornada por parte de la accionante.

Es que M. (fs. 215/vta.) dijo haber trabajado en la demandada desde mayo/10, que la actora ya estaba trabajando, que él trabajaba de lunes a viernes de 13.00 a 18.00 hs y los sábados de 14.00 a 21.00 hs y que sabía que la actora trabajaba de 7.00 a 11.00 de lunes a viernes “porque el dicente a veces cambiaba de horario e iba a la mañana y esos días el dicente la veía a la actora. Que la actora trabajaba los sábados de 8 a 12 hs. que el dicente veía a la actora a la mañana con una frecuencia de dos o tres veces por mes…”.

G. (fs. 223/vta.) expuso haber trabajado en la demandada desde mediados de 2011, mayo o junio, que la actora ya estaba trabajando, que la veía de lunes a sábados, “que cuando el dicente ingresaba a las 8 hs la actora ya estaba, que esto de lunes a sábados, que el dicente egresaba a las 12.00 hs, que cuando el dicente se iba,

la actora ya se había ido, calcula que la actora trabajaba hasta las 11 hs (…) Que el dicente trabajó cuatro meses, que hasta septiembre”

Valoradas las declaraciones reseñadas a la luz de las reglas que rigen la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) considero que las mismas no acreditan el extremo en discusión.

Así lo sostengo porque M. refirió trabajar en horario de...

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