Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 035545/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B L.W.A. c/F.M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (E.. n° 35545/2011)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “LAFUENTE, W.A. c/FERNANDEZ, M.A. y ots. s/daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fs. 283/290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 283/290, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por W.A.L. y en consecuencia, condenó a M.A.F. haciendo extensiva la misma a su aseguradora “CAJA DE SEGUROS S.A.”, a abonarle dentro de los diez días de notificada la presente, una suma de dinero con más sus intereses y costas.

    Destácase que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 30/45. En Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B esa oportunidad, la actora L. promovió demanda con el fin de obtener una indemnización a su favor por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro vial ocurrido el 12 de junio de 2010.

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzaron la parte actora (f. 297), y la demandada y citada en garantía (f. 299).

    La actora expresó agravios a fs. 321/326 vta., pieza que mereció réplica de las contrarias a fs. 336/338; lo propio hizo la demandada y la aseguradora citada en garantía a fs. 330/334, cuyo traslado fue contestado por el accionante en su presentación de fs. 339/340.

    El pretensor centró sus quejas en los montos establecidos –por considerarlos exiguos- en los ítems “Incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “daño material”, “privación de uso” y por el rechazo del rubro “desvalorización del rodado”.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía cuestionaron la concesión de la partidas indemnizatorias respectos de los rubros “incapacidad sobreviniente”, “Daño moral”, “tratamiento psicológico”, “daño material”, en cuanto a la cuantía y procedencia de las sumas indemnizatorias, así como la extensión de la tasa de interés aplicada (tasa activa desde la fecha del accidente).

  3. El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la procedencia y Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B cuantía de las partidas que componen la cuenta indemnizatoria; y b) la tasa de interés aplicable.

    Antes de ingresar al análisis de las quejas, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.

    386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaré en la cuestiones objetadas en el caso sub examine.

  4. La indemnización IV.a.- Incapacidad sobreviniente La actora objeta que el a quo fija una cifra única por daño físico y psicológico siendo la misma insuficiente e irrisoria, no llegado a cubrir el menoscabo sufrido en la salud e integridad física.

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Por su parte la demandada y citada en garantía se agravia por el monto elevado otorgado por el sentenciante, que otorga la misma cuantía al punto indemnizatorio del daño físico y psicológico y además destaca que no se ha afectado la vida laboral del reclamante. Veamos.

    A la hora de analizar este capítulo se debe ponderar el daño ocasionado, traducido en una disminución de la capacidad; el detrimento de funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño más gravoso de ello; cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud. Y se lo hace no sólo con relación a la aptitud laboral, sino también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR