Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 022806/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LAFUENTE, V.V. Y OTROS CONTRA BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 22806/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, N° 18 y N° 17.

Por los motivos que surgen de fs. 427 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 430, resultó sorteada a tal fin la Vocalía N° 13 correspondiente al doctor Á.O.S..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 352/366?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. V.V.L. (en adelante, “L.”), por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad G.K.L. y A.K.L., inició demanda contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por incumplimiento contractual, reclamando u$s 101.000 y $160.000 con más los intereses y costas.

    Explicó que el 5.5.10 se presentó en la sucursal de la demandada denominada “La Torre”, situada en Tte. G.. P. 430 de CABA, en compañía de sus hijos, con la finalidad de cancelar un depósito a plazo fijo por u$s 180.000, extraer en efectivo u$s 100.000 e invertir nuevamente el remanente en un nuevo contrato de depósito a plazo fijo.

    De seguido, describió la modalidad de la operatoria en la entrega del dinero, la que calificó por demás irregular. Así, refirió que fue atendida en Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071835#205566587#20180508134209213 Poder Judicial de la Nación las cajas ubicadas en el subsuelo, donde la hicieron esperar un prolongado período de tiempo en el que luego de intercambiar los cajeros pedidos de efectivo en moneda extranjera, algunos de ellos a viva voz, fue invitada a aguardar en el hall, a la espera del dinero.

    Agregó que luego de transcurrida una hora se aproximó la cajera que había salido de la línea de cajas, junto con personal de seguridad, y le manifestó que al no lograr reunir el efectivo debían ir a buscarlo en otro sector.

    Luego de pasado otros 15 a 20 minutos y cuando había regresado la cajera, le fue informado que contaban con u$s 70.000 y que el saldo de u$s 30.000 le podía ser entregado en su equivalente en pesos. Explicó que, harta por la demora y exposición, decidió aceptar el ofrecimiento y terminar con la USO OFICIAL operación.

    Detalló que la cajera colocó los fajos en un sobre a la vista del público y se los entregó. Tras ello, refirió que los guardó en la cartera que llevaba -de color verde- y se retiró del banco dirigiéndose hacia su automóvil que se encontraba mal estacionado en la salida donde la aguardaba su madre.

    Explicó que condujo el vehículo de regreso a su domicilio pero al llegar a las proximidades de la intersección de las calles C.L. y Tres de Febrero de CABA, debió detener el vehículo por motivo del tránsito.

    En dicho instante, prosiguió relatando, se presentaron dos sujetos, uno por cada lado del rodado, los cuales luego de romper la ventanilla del conductor mediante un disparo de arma de fuego le exigieron la entrega de la cartera con el dinero. Dijo que pretendió hacer entrega de aquella que era de su madre –color marrón- pero los delincuentes efectuaron un segundo disparo al interior del vehículo y exigieron que entregara la suya de color Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071835#205566587#20180508134209213 Poder Judicial de la Nación verde, por lo que debió acceder sin más. Luego de que los sujetos se marcharan en una motocicleta, se dirigió hasta la Comisaría N° 35 donde formuló la denuncia del robo.

    Agregó que al día siguiente se presentó en la sucursal bancaria e informó lo sucedido, y refirió que por sugerencia del personal de la entidad, presentó una nota en la que solicitó la cancelación del depósito a plazo fijo y extracción de dinero para concluir una operación inmobiliaria.

    Expresó que días después personal del banco le comunicó que había sido autorizada su petición por lo que extrajo u$s 16.000 sin la necesidad de presentar su documento nacional de identidad, pues este había quedado en el interior de la cartera sustraída. Señaló que tal autorización importó el reconocimiento de la demandada de un obrar ilegítimo en el USO OFICIAL procedimiento seguido dentro del banco el día del robo.

    Añadió que se presentó como parte querellante en la causa penal que se inició, y que en la misma el 21.5.13 se dispuso su archivo.

    Endilgó responsabilidad a la entidad bancaria por la violación del deber de seguridad. Señaló que: i) al carecer del dinero necesario, la cajera consultó a viva voz a los restantes cajeros sobre la disponibilidad del mismo, ii) luego, ante la respuesta negativa, procedió a cerrar momentáneamente su caja y dirigirse con personal de seguridad a otro sector de la entidad mientras debió aguardar a un costado de la misma varios minutos, y iii) a su regreso con el dinero, éste le fue entregado a la vista del público sin ofrecer un lugar reservado para ello.

    Refirió que la demandada incumplió con lo dispuesto en la Comunicación A 3390 del BCRA que establecía que la entidad bancaria debía contar con un lugar o recinto para operaciones importantes con suficiente nivel de reserva, de modo de impedir la observación por terceras personas.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071835#205566587#20180508134209213 Poder Judicial de la Nación Sostuvo también que aquélla desatendió el deber de preservar los registros fílmicos por un periodo de 365 días y remitirlas a la justicia penal, tal como le fuera exigido en dicha sede y que tampoco cumplió diligentemente la obligación de suministrar los datos del personal que prestó funciones en la línea de cajas ese día.

    Cuantificó su reclamo en: u$s 100.000 por daño emergente, u$s 1.000 por pérdida de reserva, $5.000 mensuales por pérdida de valor locativo, $10.000 por daño psicológico y $50.000 por daño moral, para cada uno de los actores.

    Finalmente, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. En fs. 49/56 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en adelante, “Galicia SA”) contestó demanda.

    USO OFICIAL Inicialmente reconoció la existencia de un depósito a plazo fijo por u$s 180.000, la presencia de la actora en compañía de sus hijos el 5.5.10 en la sede situada en la calle P. 430 de CABA, la extracción de u$s 70.000 y una suma de pesos equivalente a u$s 30.000 y la constitución de un nuevo plazo fijo con el remanente del dinero.

    Tras ello explicó que en las cajas situadas en el subsuelo del edificio sólo operan los clientes que retiran fondos para depositarlos en las cajas de seguridad adyacentes; y aclaró que la actora fue atendida allí dado que se desconocía la operatoria que debía realizar. Precisó que el resto de los clientes deben concurrir al edificio situado en frente, en la calle P. 407.

    Refirió también que la demora en la entrega del dinero obedeció a que la accionante no avisó con la debida antelación que retiraría u$s 100.000.

    Señaló que es de público conocimiento que tales operaciones deben ser informadas previamente y que es costumbre del banco avisar a sus clientes Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071835#205566587#20180508134209213 Poder Judicial de la Nación para que no se presenten de improviso. Ello así, pues, por razones de seguridad no se cuenta con dicha suma en la línea de cajas.

    Negó que los cajeros hubieran intercambiado pedidos de dinero a “viva voz”, en tanto que realizan sus labores con la mayor de las discreciones; y dijo que se encuentran situados en un pequeño ambiente a un metro y medio entre uno y otro. Aclaró que el dinero no fue entregado a la vista del público, sino que se lo hizo en un sobre que impedía conocer su contenido.

    Dijo además que las cajas están ubicadas en un sitio al que se arriba luego de transitar 20 metros en el subsuelo del edificio.

    Refirió que la actora pudo haber sido “marcada” por delincuentes al momento de dejar el vehículo estacionado en la vía pública con su madre en su interior aguardándole alrededor de una hora y media. Explicó que en el USO OFICIAL microcentro hay una gran cantidad de personas merodeando en busca de víctimas.

    Negó que en el momento del robo le hubieran exigido la entrega de la cartera color verde; y expuso que, en todo caso, cualquier ladrón que pudiera haber estado en la calle la habría visto salir del banco ofuscada con dicha cartera en la mano, lo que explicaría eventualmente que le requiriera su entrega.

    Desconoció también que la autorización para cancelar anticipadamente el plazo fijo sin contar con el certificado correspondiente y su documento nacional de identidad luego del robo, implicaría un reconocimiento de su responsabilidad. Explicó que la operatoria bancaria podía llevarse a cabo sin más con los registros internos.

    Sostuvo que la actora fue negligente al dejar estacionado su vehículo en una zona céntrica bancaria, pues ello llama la atención a eventuales delincuentes.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR