LAFUENTE, SOLEDAD c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
13139/2021 LAFUENTE, SOLEDAD c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF -
DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
[Juzg. n° 9]
Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que S.L. promovió una demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal (SPF)— con el objeto de impugnar el decreto 586/2019 y la resolución del Ministerio de Justicia y DDHH 607/2019 que establece: 1. En el artículo 7, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por antigüedad de años de servicio consistente en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual que corresponda; y 2. En el artículo 8, y en el “Anexo VII”, el “suplemento particular” por “título académico” consistente en el pago de una suma fija “no acumulativa respecto de la cantidad de títulos”.
Solicita, además, que se incorpore a su haber mensual el pago del “suplemento general por antigüedad de servicios (S.A.S)” y el “suplemento particular por título académico fijado en el 25% del haber mensual, como lo venía efectuando hasta el mes de agosto del año 2019”.
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Que el juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la actora, por las siguientes razones:
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“[L]a resolución Nº 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expresó en sus considerandos que, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional, debía disponerse, por resolución, una nueva estructura salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal que constituya un ordenamiento normativo unificado en dicha materia”.
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La parte actora se limitó “a expresar que impugnan las normas […] por razones de ilegitimidad, sin realizar un planteo concreto y específico tendiente a Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
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[Juzg. n° 9]
desvirtuar lo resuelto en los actos administrativos, cuya declaración de nulidad persiguen; amén de invocar normativa expresamente derogada para sustentar su pretensión”.
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La demandante manifiesta “su disconformidad con un porcentaje reconocido en la normativa que atacan, pretendiendo que se establezca uno mayor por vía judicial”.
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Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que la actora apeló la decisión y expresó los siguientes agravios que fueron replicados:
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El juez no trató la pretensión referente al suplemento por título académico.
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En la sentencia no se “evaluó el impacto de modificar un suplemento salarial disminuyéndolo en un 75% como en el caso del Suplemento por Antigüedad. Obviamente, respecto al Suplemento por Título Académico al ni siquiera ser incluido en el decisorio, nada se dijo de la alteración de pasar a cobrar un 25% del haber mensual a una suma fija”.
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A partir del “dictado de las disposiciones impugnadas contenidas en la Resolución 607/19, la relación de empleo entre el Servicio Penitenciario Federal y sus dependientes ha quedado sometida a un régimen jurídico que autoriza a disponer indiscriminadamente […] variaciones en los conceptos remunerativos, sin límites que permitan ponderar su compatibilidad con las condiciones en que esa relación se desenvuelve”.
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El régimen salarial del “personal penitenciario debe asimilarse al de la Policía Federal Argentina porque así lo ha establecido el art. 95 de la ley 20.416,
que se encuentra en plena vigencia, todo lo cual es deliberadamente ignorado por el decisorio apelado”.
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
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La sentencia apelada traduce una “discriminación injustificable, violatoria del derecho a la igualdad [del] Art.16 C.N., ya que para la totalidad de las Fuerzas de Seguridad incluida la Policía Federal Argentina es del 2%, y solamente el personal del Servicio Penitenciario Federal, quedaría en el 0,5%”.
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“Mientras se mantenga la vigencia del Decreto 216/89 que establece que el suplemento por antigüedad de servicios para la Policía Federal se liquidará
tomando como base el 2% del haber mensual por cada año de servicio, no es posible modificar dicho porcentaje en desmedro del personal del Servicio Penitenciario Federal”.
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“Respecto al Suplemento por Título Académico, los agentes de la fuerza policial perciben el 25% del haber mensual por título universitario que demanden cinco años de estudio conforme lo dispuesto por la Ley 26.884, por lo que el Servicio Penitenciario Federal antes del dictado de la Resolución Ministerial aquí
cuestionada se encontraba equiparado a la misma en el tratamiento otorgado a este concepto, tal como surge de la documental aportada por ambas partes”.
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A partir los artículos 7 y 8 de la resolución 607/2019 “se varió la forma en que se liquidaba el suplemento por antigüedad, el que fue reducido en un porcentaje del 1,5% abonándose tan solo el 0,5% del haber de coeficiente del grado que se revista y además el título académico comenzó a pagarse mediante una suma fija, en lugar de la alícuota del 25%; todo lo cual desembocó en la liquidación de montos sustancialmente inferiores a los que se venían percibiendo por tales conceptos”.
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“Tales suplementos en la forma que fueron cobrados hasta agosto de 2019, en tanto fueron percibidos en forma normal y habitual por esta parte durante un período prolongado, revestían naturaleza salarial y no podían ser dejados de abonar o ser reducidos sin alterar un derecho adquirido”.
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En la sentencia de primera instancia no se examinó la irrazonabilidad alegada y no se tuvo en cuenta que “los derechos propios de la relación laboral” se Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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encuentran tutelados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y “tratados internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de San José de Costa Rica”.
En el supuesto en que se rechacen los agravios dirigidos al plano sustancial,
solicita que se revoque la imposición de las costas.
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Que el régimen jurídico aplicable al personal del SPF, en lo que aquí
interesa, está conformado por las siguientes disposiciones normativas.
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El decreto 586/2019:
—En sus considerandos prevé la necesidad de “establecer un régimen salarial para el personal […] que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,
responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad”
(segundo párrafo), y que “el haber mensual del personal [comprenda] las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento...
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