Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 085122/2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85122/2015. DE LAFUENTE, M.I. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.- RM fs. 236 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo decidido a fojas 230 primer párrafo.

De las constancias obrantes en autos surge que los coherederos arribaron al acuerdo particionario que obra a fojas 228/229, en virtud del cual acordaron una partición parcial de los bienes que componen el acervo hereditario.

El artículo 3462 del Código Civil faculta a los herederos capaces y presentes, para que efectúen la partición de la herencia en la forma y por el acto que unánimemente juzguen conveniente.

En consecuencia, corresponde homologar el acuerdo particionario presentado por los coherederos en los términos previstos en el artículo 726 del Código Procesal.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y advirtiendo el Tribunal los términos y los bienes que componen el acervo hereditario los coherederos deberán informar al magistrado de grado como se conformaron las hijuelas, ello a fin de evitar que se...

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