Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 036876/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.822 CAUSA N° 36876/2010 SALA IV “L.F.V. C/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” N° 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 597/601 que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial se alzan la codemandada YAGMOUR SRL (fs. 604/5), la parte actora (fs. 607/615) y la demandada AMBIENT ARGENTINA SRL (fs. 616), con las réplicas de fs. 618/619, fs. 620/622, fs. 623/626 y fs. 629/631. A su vez, el perito contador, la representación letrada de la codemandada YAGMOUR SRL y de la empresa GIRE S.A. apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 602, fs. 603 y fs. 606 vta.). Asimismo, la accionada YAGMOUR SRL cuestiona los emolumentos reconocidos a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 604). Por su parte, las demandadas GIRE S.A. y AMBIENT ARGENTINA SRL se quejan respecto de los honorarios reconocidos a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por encontrarlos altos (fs.

606 vta.).

II) Por cuestiones de orden metodológico, me abocaré a examinar liminarmente los agravios de la parte actora.

En primer lugar, resulta dable señalar que arribó firme a esta instancia la conclusión de grado relativa a que resulta ilegítimo el despido directo decidido por la empleadora AMBIENT ARGENTINA SRL porque no probó los incumplimientos endilgados a la trabajadora en la comunicación extintiva del vínculo laboral.

Sentado lo expuesto, observo que la recurrente se queja porque la Sra. Juez de grado rechazó la reclamación en concepto de horas extras.

Para así decidir, la sentenciante concluyó que: a) “baso tal Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20107018#182785451#20170630102343186 Poder Judicial de la Nación consideración en que la accionante refiere el cumplimiento de una jornada de trabajo muy extensa (23 horas diarias) pero no describe en forma clara y precisa los horarios concretos en que realizaba sus tareas de supervisión que en el punto la demandada no cumple con los requisitos previstos por el art. 65 inc. 3 y 4 L.O. Debe sumarse a ello que al integrar el rubro horas extras a la liquidación que practica en el mismo memorial expresa una suma global y tampoco consigna la cantidad de horas extras que integran la pretensión. Tales omisiones obstan a la posibilidad de analizar el extremo y expedirse con debido fundamento en relación al reclamo en cuestión” y b) la prueba testifical producida por iniciativa de la parte actora carece –por las diversas razones que en el fallo se detallan- de fuerza probatoria para apuntalar la versión inicial respecto del tópico en análisis.

En atención a lo reseñado precedentemente, resulta necesario señalar que la apelante soslayó por completo la apreciación de grado relativa a que las declaraciones de CERRANO (fs. 406) y MALDONADO (fs. 432) no resultan eficaces para demostrar que la actora realizaba las pretendidas horas extras (art. 116 L.O.).

Por otro lado, cabe destacar que –más allá de señalar que la recurrente no describió cuál sería la “totalidad” de los libros y constancias contables que la contraria habría omitido exhibir en tanto que el perito contador dio cuenta de que la empleadora exhibió el libro previsto en el art. 52 de la LCT- la presunción del art. 55 LCT no resulta aplicable en materia de horas extras, porque el horario de tareas no es uno de los requisitos que debe constar en el libro que manda llevar el art. 52 del precepto legal mencionado (esta Sala, 3/4/97, S.D.

78.353, “O., J. c/ Hogares S.M.S.R.L. s/ despido”; CNAT, S.I., 5/12/05, S.D. 87.359, “A.V., Á. c/

Noveno Arte S.A. y otro s/ despido”), máxime que la actora no logró

aportar prueba idónea alguna tendiente a demostrar su postura con respecto a la alegada extensión...

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