LAFUENTE COMBUSTIBLES S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | COM 061880/2009/CA008 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
61880/2009 - LAFUENTE COMBUSTIBLES S.R.L. s/CONCURSO
PREVENTIVO
Juzgado N° 24 - Secretaría N° 47
Buenos Aires,
Y VISTOS:
1) La concursada apeló (fs. 1945) la resolución dictada a fojas 1944 que rechazó su petición tendiente a que se declare el cumplimiento del acuerdo preventivo y le impuso las costas a su cargo.
Su memorial de agravios (fs. 1947/1948) fue oportunamente contestado por la sindicatura y por la A.F.I.P.
Lafuente Combustibles S.R.L., en esencia, cuestionó que en el decisorio en crisis no habría sido valorado el efecto que produjo la novación del crédito de la A.F.I.P. como consecuencia de que su parte se adhirió a un plan de facilidades.
A su entender “…el acogimiento al referido plan de facilidades configuró dicha novación, lo cual implicó que el crédito concursal se extinguió definitivamente…”.
2) Las quejas en análisis no logran desvirtuar el acierto de la solución alcanzada en la anterior instancia.
Preliminarmente se estima útil recordar que, por principio, el dictado de la resolución que declara cumplido el acuerdo preventivo supone que se ha ejecutado enteramente la propuesta que recibió homologación. Es Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
decir, que el mentado pronunciamiento no puede ser dictado si persisten insatisfechos créditos o si no finalizaron los litigios concernientes a esos créditos (ver CNCom., Sala D, in re, “L.K. Instalaciones S.A. s/ concurso preventivo” del 09/09/2015).
En la especie no existe controversia en orden a que oportunamente la concursada se adhirió a un plan de pagos para cancelar el crédito verificado por la A.F.I.P.
De igual modo, coinciden los justiciables en orden a que dicho plan, aunque sumamente avanzado, al presente no ha sido íntegramente cancelado.
En tal escenario, cabe señalar que la propuesta presentada por la concursada para dicho organismo y la conformidad prestada por esta última no implicó en modo alguno su exclusión del acuerdo homologado, sino admitir que el concordato para esta acreedora consistía en el acogimiento a los planes de facilidades de pago previsto en la normativa específica.
Entiende este Tribunal que no es posible dar por cumplido un acuerdo preventivo, en la medida en que existiere -como se dijo- un crédito verificado comprendido en la propuesta homologada que no se encuentre abonado en su totalidad.
El hecho de que el pago a la A.F.I.P. deba hacerse por un mecanismo diferenciado no significa que aquélla no resulte acreedora de la concursada, ni que su crédito se encuentre en la órbita extraconcursal que la Fecha de firma:...
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