Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2018, expediente CNT 010732/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93212 CAUSA NRO.

10732/2014 AUTOS: “LAFUENTE A.J. y Otros c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. s/

Diferencias de Salarios”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo orientado al pago de diferencias salariales derivados del rubro antigüedad iniciado por el coactor L. y rechazó el reclamo respecto de los coactores L. y F. de M..

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 165/169 y 172/173. Por su parte, a fs.

    175, el perito contador, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, los recursos interpuestos no tendrán favorable recepción.

    Memoro que en el año 1985, el establecimiento frigorífico demandado acordó con su personal el pago de un rubro extra convencional, denominado “antigüedad”, que equivalía al 1,5% de todas las sumas remunerativas por cada año de trabajo efectivamente cumplido. Tal concepto fue abonado regularmente y sin interrupciones hasta que, en 1999, la empresa atravesó una seria crisis que la condujo a presentarse en concurso preventivo, en los términos de la ley 24.522. Por tal motivo, con sustento en lo normado en el art. 20 de la ley citada, la empleadora y la representación sindical de los trabajadores acordaron la suspensión del pago de dicho rubro. El 11.11.1999 se suscribió un acuerdo ante la Secretaría de Trabajo (Delegación Tigre), por el cual se redujo el importe que venían percibiendo en concepto de antigüedad y se suspendió la vigencia del acuerdo de 1985 por el lapso de un año, al cabo del cual las partes deberían reunirse para analizar la evolución de la situación.

    Posteriormente, efectuaron distintos reclamos a partir del año 2000, los cuales fueron dirigidos por la organización sindical a efectos que se restablezca el beneficio, todos ellos con resultado negativo. Manifestaron que en la actualidad la accionada les abona Fecha de firma: 13/12/2018 únicamente el rubro “antigüedad” establecido en el CCT 56/75 del 0,5% por año que no Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20570012#222823170#20181213090627589 guarda relación con el pactado por acuerdo interno de la empresa, razón por la cual...

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