Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 010583/2005/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LAFORCADA, JULIO ADRIAN Y OTROS C/ CENTRO OFTALMOLOGICO DE DIAGNOSTICO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°10.583/2005 –JUZ. 108-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor solicitó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis en la atención médica recibida de parte de los demandados.Relata que el día 27 de septiembre de 1995 fue sometido a una intervención quirúrgica en el establecimiento médico demandado, con el objeto de recuperar la visión de su ojo derecho, la cual se hallaba disminuida con motivo de un accidente sufrido años atrás. Que transcurridos 3 meses luego de la cirugía se le produjo un desprendimiento de retina a raíz del cual fue intervenido nuevamente el 21 de mayo de 1996. Sin embargo y pese a la segunda operación practicada, sufrió

    un nuevo desprendimiento de la retina que derivó en la pérdida total de la visión del ojo intervenido.

    Con fundamento en los hechos antes expuestos el actor reclama la reparación de los daños que dice haber padecido como consecuencia de la mala praxis que imputa a los profesionales demandados, quienes, según sostiene, lo colocaron “en una Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15113026#157183347#20160705133334400 situación inútil de riesgo, que finalmente culminó en la pérdida visual del ojo en cuestión”.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del accionante.

    Apeló el actor, quien expresó sus agravios a fs.

    733/755, los que fueron respondidos a fs. 757/762 y fs. 763/773.

  3. Las críticas que formula el actor contra la sentencia de grado se refieren a la falta de condena contra sus contradictores e insiste en su derecho a obtener una indemnización. A tal fin expresa que el magistrado no habría valorado correctamente el peritaje médico producido en autos. Asimismo sostiene que no fue informado debidamente acerca de la posibilidad de las complicaciones que podrían producirse luego de la cirugía.

    C. recordar que “para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. C.. Sala “E”, junio 7/2006, “B., de L.A.N. c/C., M. y otros”, LL diario 05/09/2006, p. 5, citado en L.M., M. “Tratado de responsabilidad médica”, pág. 161, Legis-

    Ubijus, Bogotá, Colombia, junio de 2007).

    He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. Sala C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/ G.C.J. s/ daños y perjuicios”, L. 393.530). En el antecedente de la Sala C he recordado que aun entre quienes Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15113026#157183347#20160705133334400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F propician el criterio de las cargas probatorias dinámicas, se ha advertido que en materia de responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar no existen presunciones legales -generales- de culpa. Esto significa que no existe una inversión general de la carga de la prueba, de ahí se ha entendido que la regla es que al paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal. Frente a las dificultades que a veces se presentan para lograr esa prueba, en esta materia cobran valor las presunciones (R.V.F., "Prueba de la culpa medica", p. 112, ed.

    H., Bs. As., 1991), pero, como pone de resalto este autor, esto no significa que el paciente puede adoptar una posición más cómoda en la contienda, pues a él le corresponde probar todos los hechos indiciarios que luego formarán en el juez la convicción que lo lleve a tener por probada -por presunción hominis- la culpa galénica (op. y loc. cit.).

    Sentado ello, corresponde analizar las constancias obrantes en autos a fin de verificar la concurrencia en el caso de los presupuestos antes referidos.

    A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR