LAFONTAINE, BEATRIZ LETICIA c/ LAFONTAINE, SILVIA ELENA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCIV 100094/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

100094/2019

LAFONTAINE, B.L. c/ LAFONTAINE, SILVIA

ELENA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada apeló la resolución del 27 de diciembre de 2022, en la cual la jueza de grado rechazó la impugnación efectuada por su parte el 12 de octubre de 2022, con costas; y aprobó la liquidación practicada por la parte actora el 28

    de septiembre de 2022.

    El memorial de agravios fue presentado el 22 de febrero de 2023 y su traslado contestado el 8 de marzo de 2023.

  2. En el caso, se dictó sentencia el 17 de diciembre de 2021, haciendo lugar -parcialmente- a la demanda (i) estableciendo el valor locativo del bien sito en la calle E. 2109, Piso 22,

    departamento “C”, unidad funcional 83 de esta ciudad, matrícula 16-3845/83 y su unidad complementaria anexada nº32, en la suma de $30.000 que de conformidad al porcentaje de la actora en la titularidad del bien inmueble, esto es 45%, corresponde pagar la suma de $ 13.500 desde el 4 de julio del año 2017, con más los intereses allí fijados; y (ii) rechazando la demanda por cobro de las cargas que gravan la propiedad; no obstante en el caso de existir servicios impagos (luz, gas, etcétera), deberán ser soportados por quien detenta la ocupación exclusiva del bien.

    Lo así decidido, fue confirmado por este colegiado el 23 de mayo de 2022.

    Como ya se dijo más arriba, la magistrada desestimó la impugnación efectuada por la demandada. Para decidir como hizo,

    consideró que la liquidación presentada por la actora se ajusta a las pautas de la sentencia.

    Luego, al momento de desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, le hizo saber que la aprobación de la cuenta decidida en la resolución objeto de recurso;

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    no obsta a la posibilidad que le asiste a la peticionaria de introducir nuevamente el planteo efectuado -acompañando las recibos de los impuestos que fueron pagados- en el momento que se efectúe el reclamo de lo adeudado en concepto de canon locativo, debido a que la cuestión excede el marco de la incidencia correspondiente al cálculo de la liquidación.

  3. La apelante postula que la cuenta que presentó sólo se refiere a los gravámenes, por lo que no entiende el motivo por el cual la jueza alude a los servicios, respecto de lo cual no hay duda que son a cargo de quien los consume.

    Explica que no cuestionó la cuenta de la actora sino que se limitó a resaltar y reclamar la obligación de la actora de colaborar con los gastos de mantenimiento de la cosa conforme artículo 1991 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto no es justo que se lleve la renta del patrimonio que fue conservado a costa de la condómina, sin haber contribuido en el mantenimiento.

    Indica, que es costumbre que al momento de cobrar la renta se cancelen además los gastos de mantenimiento de la unidad,

    de otra manera constituye un enriquecimiento sin causa.

    Para culminar, puntualiza que iniciar una causa para cobrar el mantenimiento del patrimonio ejecutado, dada la conexidad existente, se torna innecesario y constituye un exceso de jurisdicción, por cuanto sólo se verifica con los comprobantes de pago o libre deuda, de lo contrario se estaría violando el principio de celeridad y economía procesal.

    Es sabido que la liquidación, en la ejecución de...

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