Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 078531/2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “Lafoher SA c/Estructuras Contemporáneas y otro s/cumplimiento de contrato”, expediente n° 78531/2006 y “Estructuras Contemporáneas SA c/Martín M.M. y otros s/redargución de falsedad”, expediente n°

11.904/2007, La Dra. D. de V. dijo:

Como quedó señalado en la resolución del 13 de octubre de 2017, de los expedientes que fueran acumulados, solo quedaron los autos caratulados “Lafoher S.A. c/ ESTRUCTURAS CONTEMPORÁNEAS S.A s/ cumplimiento de contrato” Expte 78531/2006” y "ESTRUCTURAS CONTEMPORÁNEAS S.A. C/

M.M.M. Y OTROS S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD; EXPTE. Nº 11.904/2007", que serán objeto de este pronunciamiento.

A) Cumplimiento de contrato.

  1. Dado el cúmulo de planteos y temas que se han ido repitiendo a lo largo de las varias causas interconectadas, operaciones, apoderamientos, representaciones no del todo abiertas que restaron confianza al conjunto, reticencia sobre la realidad de los hechos con medidas precautorias trabadas y el ánimo de litigiosidad que pude advertir en la audiencia celebrada, trataré de dar una visión global sin otra pretensión que la de claridad para poner fin a estos conflictos que comenzaron en 1998 y que se judicializaran a partir de 2006, con el consiguiente dispendio de actividad jurisdiccional.

    El arquitecto M.R. y el ingeniero J.B.G. fueron contratados en 1998 para proyectar y Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13361488#213152571#20180810131907592 construir en el predio de Perú 669 de esta ciudad, el edificio motivo del conflicto aun en trámite. Luego de cumplir diversas etapas, mediando algunas suspensiones, explicaron que los trabajos se reanudaron en octubre de 2005 con la colaboración de la empresa Estructuras Contemporáneas S.A. la que adquirió en ese momento las restantes ocho unidades que componen en edificio.

    Sostuvieron que la fecha de entrega era el 30 de junio de 2006 y luego se les informó que estaba prorrogada hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Quiero hacer mío lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que la relación jurídica existente, debe desentrañarse en su esencia y alcance a la luz de las conductas asumidas por los contratantes, teniendo en cuenta el principio rector la buena fe contractual y los límites de moral, buenas costumbres y orden público, ya que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron verosímilmente entender obrando con cuidado y previsión, constituyendo para las partes una regla a la que deben someterse como a la ley misma (cfr. art. 1198 del Código Civil, aplicable en la especie en virtud de la irretroactividad de las leyes (arts. 961, 1061, 1063 y cc.

    Código Civil y Comercial).

    En el fárrago de las cuestiones planteadas y la reiteración de argumentos, la claridad ha sido la principal derrotada.

    Sirva de ejemplo que en el expediente de restitución y el de “Estructuras Contemporáneas C/ Lafoher S/ Consignación, se llegó a un acuerdo que puso fin a ambos reclamos, pues bien en la audiencia celebrada ante este Tribunal hasta fue preciso leer en voz alta los términos del acuerdo del 30 de septiembre de 2009 para que quedara claro que lo que se sostenía respecto de que no se había dado Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13361488#213152571#20180810131907592 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “conformidad alguna” con respeto a los alcances del acuerdo no tenía sustento respaldatorio alguno, frente a la claridad del acta labrada (ver fs. 609).

    Seguramente se ha tratado de contrataciones complejas a través de las cuales por ejemplo, para la terminación de los trabajos se adquirieron unidades funcionales y así la vendedora se habría comprometido a levantar las medidas cautelares que pesaban sobre la propiedad y la entrega de planos -marco en cual medió la prórroga del plazo de entrega de la obra hasta el 31 de diciembre de 2006- pero como dijo el a quo, aun así no se concretó en ese lapso aunque no hubo pronunciamiento respecto de un incumplimiento culpable, derivando cualquier reclamo a que se creyeran con derecho a otro juicio.

    Mas allá de lo que indica la carátula, la pretensión fue enderezada como rescisión de contrato (conf. adecuación de fs.

    45/48 y aclaración de fs. 56).

    Pues bien, a tenor de lo que resulta de la pericia de fs. 101/103 de los autos “Lafoher S.A. C/ estructuras Contemporáneas S.A. S/ Restitución de bienes”, los trabajos fueron culminados en su totalidad sin que quedaran faltantes a realizar, conforme surge de lo detallado en el contrato respectivo, las constancias dan cuenta de la recepción de la obra sin reservas ni objeciones, en parte por el consorcio, en parte por la actora. Dijo el señor J. que era forzoso concluir en que el contrato que vinculara a las partes se agotó en virtud del cumplimiento de las contraprestaciones a las que cada uno de las partes se obligara. De tal suerte, encontrándose en tales términos extinguida la convención, en extremo de inequívoca relevancia y consideración en los términos prescriptos por el art. 163, inc. 6º del C.P.C.C.N., resultaba evidente la improcedencia de una Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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