Sentencia nº DJBA 152, 242; AyS 1997 I, 71 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente B 53624

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.624, "L.B., M.L. contra Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.L.L.B., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por su Consejo Directivo con fechas 15-VI-90 y 5-X-90, por las que se denegó el pedido de pensión formulado por la actora en su carácter de hija soltera de don J.M.L., quien en vida fuera beneficiario de la demandada, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Por consecuencia, solicitó se condene al Colegio demandado al pago del beneficio que reclama y de las retroactividades devengadas desde la fecha de fallecimiento de doña P.L.B. de L., anterior beneficiaria de la pensión que reclama, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado que marca la ley , se presentó en autos el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas. Solicitó el rechazo de la demanda con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida, y glosado el alegato de la actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión del litigio:

    1. M.L.L.B., por apoderado, solicitó ante la Caja de Previsión del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires el otorgamiento de un beneficio pensionario derivado de la jubilación de la que fuera titular su padre, J.M.L., fallecido con fecha 12-VII-7O y que fuera percibido por su madre hasta el fallecimiento de ésta acaecido con fecha 22-IV-90 (fs. 10 del expte. letra "B" nº 1999/70 y fs. 3 del expte. letra "L" nº 4139).

    Fundó su pedido en el hecho de ser soltera, dependiente económicamente del ingreso de su padre...

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