Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 44844/11

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102434 SALA II

Expediente Nro.: 44.844/2011 FI: 20/10/11 (J.. Nº 60)

AUTOS: "LAFERTE, DEBORA C/ PEREYRA DE OLAZABAL JORGE

REYNALDO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 5/11/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 247/253.

  2. El accionado cuestiona que se haya tenido por acreditada la existencia de la relación laboral. Aduce que la Sra. Juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba producida en autos. Agregó que existió una carencia absoluta de referencia expresa a medio probatorio alguno cuya producción haya permitido fundar fáctica y/o jurídicamente el dictado de la resolución final; por lo que a su entender la sentencia reviste el carácter de arbitraria. Por último apela los honorarios USO OFICIAL

    regulados al perito contador y al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    A su vez, el letrado de la accionante apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  3. En forma preliminar se impone referir que la actora denunció

    que comenzó a trabajar con fecha 01/08/2009, bajo la dependencia del accionado, el que se dedicaba a brindar servicios de asesoramientos comerciales, en las oficinas con asiento en la calle Cerrito 1320, piso 5 A, de esta ciudad. Explicó que realizaba tareas inherentes a las de una secretaria (tareas administrativas, trámites bancarios, atención telefónica, recepción de despachos, correspondencia, etc), de lunes a viernes de 14 a 19 hs. y que percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $ 2.200

    fuera de todo registro. Refirió que ante la negativa de tareas sufrida envió con fecha 10/6/2011 un TC, mediante el cual intimó a que aclarase su situación laboral y registrase en forma correcta la misma, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Manifestó que ante el silencio del demandado mediante TC de fecha 1/7/2011 se consideró injuriada y despedida. Explicó que, luego de la última misiva,

    el accionado se comunicó telefónicamente, y le propinó diversas manifestaciones en contra de la integridad física de su persona y grupo familiar, por lo que le remitió un nuevo colacionado a fin de que se abstenga de formular dichas manifestaciones, bajo apercibimiento de hacerlo responsable ante cualquier eventual daño.

    El demandado, por su parte, en el responde desconoció

    la relación laboral. Asimismo negó brindar servicios de asesoramiento comercial en una oficina de la calle Cerrito 1320, 5 piso A, de esta ciudad, como así también que en dicho inmueble exista un establecimiento destinado al logro de los fines de una empresa y/o empresario. Negó también que dicho inmueble le pertenezca, y que conozca a la actora.

  4. En primer lugar, cabe destacar que la decisión adoptada por la Dra. P. no resulta arbitraria –en los términos planteados por el demandado- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos –evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida.

  5. La Sra. Juez a quo admitió en lo principal la demanda instaurada por la actora, ya que consideró que el cotejo de la prueba testimonial con la...

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