Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 033226/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92787 CAUSA NRO 33226/2011 AUTOS: “LAFARGA ÁNGEL DAMIAN C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24557 que repare los daños en la salud que posee el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 11.04.2011.

  2. No obstante lo consignado en la planilla de elevación de fs. 314, tal decisión es apelada únicamente por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 300/310, cuyo traslado fue ratificado a la demandada según constancia de fs. 311.

  3. El accionante se queja porque considera exiguo el capital de condena postulando su adecuación sistémica. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. L. sufrió un accidente en ocasión del trabajo el 11.04.2011, mientras realizaba sus tareas habituales como dependiente de Aureo Diseño Industrial SRL. En dicha oportunidad, mientras efectuaba tareas de carpintería, cortando una madera con una sierra, la madera se trabó, lo que hizo que se lesionara su mano izquierda con la sierra electrocircular. Fue asistido por prestadores de la aseguradora por un cuadro de fractura de falange del dedo meñique, rotura del tendón del dedo mayor e índice, amputación de la primera falange del dedo anular y corte profundo en el dedo pulgar. Posteriormente fue sometido a una intervención quirúrgica y luego continuó con tratamiento de rehabilitación, sin contar con el alta médica al momento de la interposición de la demanda (fs. 6vta).

    La perito médica designada en autos informó a fs. 140/141 que como consecuencia del accidente relatado, el trabajador presenta muñón de amputación de la falange distal cicatrizado, pinza dígito-digital entre el pulgar con los dedos medio y anular débil, colocación de alambre absorbetracción por probable artrodesis de la misma, todo lo cual le genera una minusvalía física que ponderó en el 22,4% de la t.o., sin secuelas en el plano psíquico, dictamen cuya valoración llega firme a esta Alzada.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20335975#212030603#20180731110643874 Poder Judicial de la Nación El magistrado de origen cuantificó las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 vigente al momento del infortunio, lo que motiva la queja del accionante, quien considera exiguo el quantum de condena.

    El apelante sostiene que la reparación tarifada contenida en este tipo de reclamos afecta el principio de progresividad, la dignidad y el derecho de propiedad del reclamante. Argumenta, que si bien no discrepa con los fundamentos del fallo de la CSJN “Espósito”, se debe adicionar al monto de condena una suma que...

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