Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Noviembre de 2013, expediente CIV 070784/2011

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.70.784/11 “L., M.R. c/Noya, P.M. s/Aumento de cuota alimentaria” Juzgado N°77

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución de fs.173, que rechaza el pedido de alimentos provisorios solicitados por aquella.-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.178/179, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.183/184.- El decisorio en cuestión también fue materia de queja para la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, habiendo mantenido y fundado el recurso la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs.194/195, donde solicita se revoque el auto recurrido y se haga lugar a la fijación de alimentos provisorios.-

De conformidad con lo dispuesto por el art.375 del Código Civil "...desde el principio de la causa o en el curso de ella, el Juez según el mérito que arrojaren los hechos podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor...".-

Para ello, no es requisito esencial el análisis exhaustivo de las condiciones socioeconómicas del alimentante y los alimentados, bastando el mérito que arrojaren los hechos tal como lo dispone el articulo citado precedentemente.-En efecto, sabido es que "para determinar el quantum de la cuota alimentaria provisional debe tenerse en cuenta la finalidad de la misma, cual es la de fijar una suma que permita a los alimentados afrontar gastos imprescindibles durante el breve lapso del proceso previsto por los artículos 638 y siguientes del código procesal, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe un adelantamiento de la opinión respecto de la decisión final definitiva"(RED pag.177).-

Conforme lo expuesto, y atento lo expresado por la propia actora en el sentido en que el demandado actualmente abona la suma mensual de pesos mil ($ 1.000) en concepto de cuota alimentaria, en relación a la cual esta solicitando el aumento, no cabria, “a...

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