Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 000150/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 150/2019 L. G. M. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por OSPAÑA, a fs.

74/78vta., y por OSDE, a fs. 84/90, cuyos traslados contestó la actora en conjunto, a fs. 126/42, contra la resolución de fs. 65/66; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente -previa caución juratoria que tuvo por prestada con la suscripción del escrito de inicio- ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS RESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTIN-OSPAÑA, y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE, restablecer y/o mantener la afiliación de doña G.M.L. y de su hijo F.M.R.L. -previa ratificación del nombrado-

    para que reciban la cobertura médica asistencial del PLAN 410, hasta la sentencia. Si dicho plan fuera complementario del PMO, la actora deberá

    cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSDE, lo hizo a fs. 84/90, y por OSPAÑA, a fs. 74/78vta., cuyos traslados contestó la actora en conjunto, a fs. 126/42.

    OSDE, en su memorial, advierte acerca del carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Además, aduce que en verdad lo peticionado, en el caso, consiste en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor. A lo que añade, que en cambio, no concurren en la especie, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

    OSPAÑA, por su parte, se agravia porque considera que resulta inadmisible el empleo de la vía procesal del amparo, si como en el caso, la interesada no invocó ni probó haber cumplido con el reclamo administrativo previo; porque interpreta que no se encuentran acreditados los requisitos legales exigidos para la procedencia de esta acción, en particular, que de su Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33086052#240527142#20190805095543203 parte no existió violación a las normas del sistema vigente, ni el dictado de acto por acción u omisión que atente contra los derechos de la accionante; porque se le ordena otorgar la cobertura de un plan que brinda un tercero; y por último, porque no concurren en la especie los recaudos procesales que tornan procedente una medida cautelar.

  3. Que dada la similitud de los agravios expresados en sendos recursos, conviene dar un tratamiento conjunto de ellos, sin perjuicio de advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten...

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