Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita572/15
Número de CUIJ21 - 510128 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 221/223.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra el acuerdo 77, del 23 de febrero de 2015, dictado por los Jueces del Tribunal de Apelación Oral de Rosario, doctores P.L., L. y C.G., en autos "LACUADRA, R.A.T. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'LACUADRA, R.A.T. S/ HOMICIDO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN ABUSO DE SUS FUNCIONES Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ N° 21-07001892-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510128-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 4 de julio de 2014, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 7 de Rosario condenó a R.A.T.L. a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79; 41 bis; 12; 19; 45; 40; 41; 55 y 29, inc. 3, C.P.).

    Los Jueces del Tribunal de Apelación Oral de Rosario, doctores P.L., L. y C.G., por acuerdo 77, del 23 de febrero de 2015, confirmaron parcialmente la sentencia apelada respecto del imputado Lacuadra, modificando la adecuación típica de la conducta atribuida por la de homicidio calificado cometido en el ejercicio de sus funciones (art. 80, inc. 9, C.P.), fijando la pena impuesta en la de prisión perpetua (fs. 7/12).

  2. Contra el pronunciamiento de la Alzada, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 13/37).

    Explica que la arbitrariedad del fallo surge del sentido interpretativo con el que las pruebas fueron evaluadas. Entiende que en dicha tarea, los Jueces se apartaron de las reglas de la sana crítica racional.

    Relata que el imputado detuvo el vehículo en el que se desplazaba la víctima por la sospecha de que los conductores estuvieran cometiendo una acción delictiva o una infracción de tránsito y que, si no lo hubiera hecho, podría haber incurrido en un incumplimiento de sus funciones.

    Concluye que la conducta de Lacuadra comenzó siendo una acción justificada.

    Se agravia de que el Tribunal considerara que los policías pararon a "los R." porque ya los conocían. Sostiene que esta conclusión contradice el testimonio del compañero del imputado, quien declaró que detuvieron el vehículo por motivos indentificatorios, que en ningún...

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