Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 057082/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 57.082/2015/CA1 (48.042)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “LACUADRA, J.N. C/GRANJA RES ARROYOS S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14/08/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 275/277 que admitió la demanda interpuesta, se alza el demandado a tenor del memorial que obra a fs. 279/282, cuya réplica consta a fs. 285/288. A fs. 278 apela el perito contador la regulación de sus honorarios por considerarla baja. A fs. 283 apela el Dr. M.A. la regulación de los propios por igual consideración.

  2. Cuestiona el accionado la desestimación que hizo el sentenciante de origen respecto del testigo único, el Sr. Veloz, al considerar su declaración insuficiente a los fines de confirmar la tesitura de esa parte en cuanto a la justificación del despido con causa efectuado por la patronal.

    Al respecto, se observa que la parte aportó tan solo los dichos del testigo referido, el Sr. Veloz (fs. 255). En este sentido, destaco que la circunstancia de existencia de tan solo una declaración lleva a merituarla con mayor estrictez. Aún más al no encontrarse refrendada por ninguna otra prueba que avale sus manifestaciones. En efecto, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que de sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares, lo que no ocurre en el caso de autos.

    En efecto, debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión, claridad y detalles; enmarcar los hechos dentro de espacio y Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27456204#241573612#20190814125406156 tiempo concreto; fundamentar sus aseveraciones; explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar. Sin embargo, nada de ello se observa en la declaración de análisis. Todo ello lleva, junto con la ausencia de otras pruebas que avalen tal...

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