Sentencia nº DJBA 153, 13; AyS 1997 I, 497 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente L 63992

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.992, "Lacuadra, A.I. y otros contra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Mar del Plata. Acción sumarísima art. 47, ley 23.551".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. se declaró incompetente para entender en las actuaciones promovidas por A.I.L. y otros contra la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Mar del Plata en procura de la declaración de nulidad de la resolución de la Comisión Directiva de la entidad sindical que dispuso la suspensión de los accionantes en el ejercicio de sus funciones gremiales. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en la inteligencia de que el sujeto pasivo de la acción deducida no es la figura del empleador a que se refiere el art. 47 de la ley 23.551 sino una asociación sindical.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 47 de la ley 23.551 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

  1. Los actores A.I.L., J. delV.L., A.M.B., E.C.A., J.J.C. y Eugenio Porfidio Alba promovieron ante el tribunal del trabajo la acción regulada en el art. 47 de la ley 23.551 para que se declare la nulidad de la resolución de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina -Mar del Plata- por la que se dispuso su suspensión en el ejercicio de las funciones de delegados del personal en los establecimientos que representan.

  2. El tribunal del trabajo a quo se declaró incompetente de oficio para conocer en este pleito porque la entidad demandada es una asociación sindical y no la persona de un empleador.

  3. Esta...

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